ORDEN de 30 de septiembre de 2010, por la que se aprueban los modelos normalizados de comunicación de inicio y de modificación o cese de la actividad de intermediación turística, así como se establece el código de identificación y los datos objeto de inscripción en el Registro General Turístico.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 10 del Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la intermediación turística, los intermediadores turísticos tienen la obligación de comunicar a la dirección general competente en materia de ordenación turística, el inicio de la actividad de intermediación, así como cualquier modificación que afecte a los datos o manifestaciones declaradas y que afecten al desarrollo de la misma, a través de los modelos que reglamentariamente se determinen.

Es objeto de la presente Orden, además del desarrollo de dichos preceptos reglamentarios, regular el código de identificación de las actividades de intermediación turística, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 89/2010, citado anteriormente.

Por último, esta Orden pretende desarrollar lo señalado en el artículo 11 del Decreto 84/2010, por el que se regula el sistema de información turística, el Registro General Turístico y el sistema informático que le da soporte, al especificar los datos objeto de inscripción en el Registro General Turístico, según la actividad turística que se trate.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Modelo normalizado de comunicación de inicio de actividad de intermediación turística.

Se aprueba el modelo de comunicación de inicio de actividad de intermediación turística y, en su caso, declaración responsable de agencia de viajes, que se inserta como anexo 1º.

Artículo 2 Modelo normalizado de comunicación de cese o modificación de datos de la actividad de intermediación turística.

Se aprueba el modelo de comunicación y, en su caso, declaración responsable, de cese o modificación de datos de la actividad de intermediación turística, que se inserta como anexo 2º.

Artículo 3 Código de identificación.

El código de identificación de la actividad de intermediación turística tendrá el siguiente formato alfanumérico:

I-AV-0000000.X, donde,

I: Identificación de la actividad de intermediación turística.

AV: Identificación de las agencias de viajes, que se consignará sólo en el caso en que se...

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