DECRETO 16/1986, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orqánica de la Consejería de Política Territorial y se distribuyen las competencias entre sus órganos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial
Rango de LeyDecreto

La Ley Territorial l/1983, de 14 de abril, promulgada en desarrollo de la potestad de auto organización que el Estatuto de Autonomía consagra en su artículo 29.1 a favor de la Comunidad Autónoma, dispone en su artículo 2. 3° la facultad de reorganización de los Departamentos del Gobierno de Canarias, por Decreto de Gobierno.

En desarrollo de dicha facultad, el Gobierno de Canarias ha dictado el Decreto 247/1985, de 18 de julio, cuyo artículo 2° crea la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente, y en su artículo 6° delimita las competencias en materia de Política Territorial y Medio Ambiente.

Atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en virtud del artículo 29.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Por otra parte, los medios y servicios para el ejercicio de las competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio son transferidos en su totalidad mediante el Real Decreto 1.445/84, de 8 de febrero, habiéndose desarrollado la atribución de funciones entre los rganos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por el Decreto 103/1985, de 19 de abril.

Los medios y servicios para el ejercicio de las competencias en materia de ordenación del litoral y vertidos al mar, son transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 959/1984. de 29 de febrero, habiéndose desarrollado la atribución de funciones entre los rganos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por Decreto 103/1985, de 19 de abril.

Los medios y servicios para el ejercicio de las competencias en materia de medio ambiente son transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias por Reales Decretos 3153/83, de 2 de noviembre y 3364/83, de 2 de noviembre, habiéndose atribuido orgánicamente, primero a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en virtud del Decreto l/83, de 1 7 de enero, y, posteriormente, a la de Industria y ENERGIA por el Decreto 90/85, de 1 de abril.

Creada la nueva Consejería por la necesidad expresada en el preámbulo del citado Decreto 247/1984, de 18 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica del Gobierno de Canarias es preciso ahora estructurar los rganos superiores de la misma, creados por el Decreto 289/1985, de 1 de agosto, y asignar a los Centros Directivos el ejercicio de áreas homogéneas de funciones, dentro de las competencias que globalmente se han atribuido a la Consejeria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 24 de enero de 1986,

D I S P O N G O:

TITULO PRELIMINAR

Artículo l°.- Para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Política Territorial, ésta se estructura en los siguiente rganos:

A) RGANOS SUPERIORES:

a) Secretaría General Técnica. b) Dirección General de Urbanismo. c) Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

B) RGANOS COLEGIADOS:

a) Comisión de Urbanismo Y Medio Ambiente de Canarias. b) Comisiones Territoriales de Actividades Clasificadas.

C) RGANOS TERRITORIALES:

Las Direcciones Territoriales.

Artículo 2°.- Las competencias reglamentarlas y ejecutivas en materia de ordenación del territorio, urbanismo, ordenación del litoral, medio ambiente y conservación de la naturaleza, conforme lo previsto en los ordenamientos jurídicos respectivos, se ejercen a través de los siguientes órganos:

a) Gobierno de Canarias. b) Consejero de Política Territorial. c) Dirección General de Urbanismo. d) Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza. e) Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias. 0 Comisiones Territoriales de Actividades Clasificadas.

TITULO PRIMERO

ESTRUCTURA ORG NICA

CAPITULO 1.- RGANOS SUPERIORES.

Sección 1 a .- DEL CONSEJERO DE POL TICA TERRITORIAL.

Artículo 3°.- El Consejero de Política Territorial es el Jefe superior del Departamento, bajo cuya dirección actúan el resto de los órganos integrados en la Consejería.

Sección 4,.- DE LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA.

Artículo 4°.- La Secretaría General Técnica, como órgano superior de la Consejería en materia de organización administrativa y asesoría jurídica inmediata de la misma, se estructura para el mejor ejercicio de sus funciones en los siguientes Servicios:

- Servicio de Asuntos Jurídicos. Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interior. Servicio de Gestión Presupuestaria.

De la Secretaria General Técnica dependerán funcionalmente los Servicios de Administración General y Jurídicos que se creen en las Direcciones Generales y en las Direcciones Territoriales que se instituyan, sin perjuicio de las competencias de los Servicios Jurídicos de la. Comunidad Autónoma, correspondiendo al Secretario General Técnico su coordinación.

Sección 2ª.- DE LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO.

Artículo 5°.- 1.- La Dirección General de Urbanismo, como Centro Directivo gestor de las competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, se estructura en los siguientes Servicios:

- Servicio Técnico de Ordenación Urbanística y de Gestión de Planeamiento. - Servicio de Cartografía.

2.- En la Dirección General de Urbanismo se incardina la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, a los efectos de la preparación de los asuntos que ésta haya de resolver, así como de gestionar y ejecutar sus acuerdos en materia de Urbanismo.

Sección 3ª.- DE LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CONSERVACI N DE LA NATURALEZA.

Artículo 6°.- 1.- La Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, como Centro Directivo ejecutor de las competencias en materia de Medio Ambiente, se estructura en las siguientes Secciones:

- Sección de Protección del Medio Físico. - Sección de Espacios Protegidos y Flora y Fauna. - Sección de Protección del Medio Ambiente. - Sección de Actividades en el Medio Natural y Educación Medio Ambiental.

2.- En la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza se incardinan las Comisiones Territoriales de Actividades Clasificadas, a los efectos de la preparación de los asuntos que éstas hayan de resolver, así como de gestionar y ejecutar sus acuerdos.

3.- La Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, preparará, gestionará y ejecutará los acuerdos que, en materia de medio ambiente, adopte la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

CAPITULO II.- DE LOS RGANOS COLEGIADOS.

Sección lª.- LA COMISI N DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DE CANARIAS.

Artículo 7°.- 1.- La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias se configura como un órgano colegiado de carácter ejecutivo y consultivo en materia de urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente.

2.- La Comisión actuará en Pleno y en Ponencias Técnicas.

3.- La Comisión ejercerá cuantas competencias expresamente se le atribuyen en el Art. 21 del presente Decreto, cuantas otras no expresamente recogidas, atribuye el ordenamiento jurídico urbanístico a las desaparecidas Comisiones Provinciales de Urbanismo, Comisión Central de Urbanismo, Comisión Regional de Actividades Clasificadas y todas aquellas que en el futuro se te puedan encomendar.

Artículo 8°.- La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias estará presidida por:

1.- El Consejero de Política Territorial.

2.- Actuarán como Vicepresidentes, el Director General de Urbanismo y el Director General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

3.- Formarán parte de Pleno, además del Presidente y los Vicepresidentes:

A) Como Vocales:

a) Un representante, con categoría de Director General, de la Consejería de Obras Públicas designado por el Consejero de la misma.

b) Un representante de la Consejería de Turismo y Transportes, con categoría de Director General, designado por el Consejero de la misma.

c) Un representante de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, con categoría de Director General, designado por el Consejero de la misma.

d) Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares, con categoría de Consejero, nombrado por su respectivo Presidente, que tendrá voz y voto, únicamente en aquellos asuntos que afecten al ámbito territorial de la Corporación.

e) Dos vocales de libre designación, nombrados por el Consejero de Política Territorial.

B) Asistirán a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, con voz pero sin voto:

a) Un representante de las Asociaciones Empresariales, nombrado por el Presidente de la Comisión a propuesta de las mismas.

b) Un representante del Sindicato de mayor representatividad, nombrado por el Presidente de la Comisión a propuesta del mismo.

c) Un Jefe de Servicio de la Consejería que actuará como Ponente y Secretario.

d) Un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

C) Cuando el orden del día de la Comisión incluya la consideración de la Resolución definitiva del expediente referente al Plan General de Ordenación, Normas Subsidiarias o Complementarias de Planeamiento o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de un Término Municipal o de la aprobación inicial de los mismos instrumentos de planeamiento, cuando su formulación sea a cargo de la Comisión o Consejería, será convocado el respectivo Alcalde, teniendo voz pero no voto en el tema para el que haya sido convocado.

D) El Presidente podrá convocar a la reunión, con voz pero sin voto, a las personas o instituciones que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión.

Artículo 9°.- 1.- Para la preparación y el debido análisis técnico de los expedientes sometidos a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias se crean las Ponencias Técnicas.

2.- Las Ponencias Técnicas serán y tendrán como ámbito territorial, una las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro; y otra las de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.

3.- La...

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