ORDEN de 6 de mayo de 2014, por la que se regula el control, en el momento de la importación, de las condiciones para la comercialización de las labores del tabaco en el mercado interior canario.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Sanidad
Rango de LeyOrden

La importación de labores del tabaco dentro del territorio de las Islas Canarias queda sujeta a impuestos del sistema tributario canario: al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías; así lo establecen la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

La sujeción a gravamen de tales importaciones exige que las labores del tabaco que llegan al territorio de las Islas Canarias procedentes de otras partes del territorio nacional o del extranjero queden sometidas a la vigilancia y control de la Administración Tributaria Canaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, no autorizándose el levante de las labores en tanto no se haya garantizado o satisfecho la cuota correspondiente o se acojan a un régimen especial de importación. Estas actuaciones de vigilancia y control las efectúa la Administración Tributaria Canaria por sí misma o en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Convenio Ventanilla Única aduanera en Canarias (VEXCAN) y la Guardia Civil, en este caso, a través del Convenio administrativo entre el Ministerio del Interior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias para las actuaciones de colaboración operativa relativas a la investigación del fraude con relación a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal, así como en las funciones de vigilancia y control fiscales en las operaciones de importación y exportación de mercancías en Canarias.

Queda así ejercido el control en las importaciones de labores del tabaco en las Islas Canarias por lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones tributarias; sin embargo, la comercialización de tales labores en el mercado interior canario queda sujeta al cumplimiento de otros requisitos y condiciones no tributarios, establecidos, fundamentalmente, por la normativa en materia sanitaria. En este sentido, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco...

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