DECRETO 117/2013, de 19 de diciembre, por el que se modifican los Estatutos de la Academia Canaria de Ciencias, aprobados por Decreto 65/1987, de 24 de abril.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Academia Canaria de Ciencias, creada por Decreto 65/1987, de 24 de abril, se constituye como una Corporación con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene como finalidad el cultivo, fomento y difusión de las ciencias y sus aplicaciones en general, que se regirá en su constitución y funcionamiento por sus Estatutos.

Habiendo transcurrido veinticinco años desde la aprobación de dichos Estatutos por el Decreto 65/1987, de 24 de abril, la Academia ha considerado necesario proponer la adopción de reformas que la práctica de estos años ha demostrado que se corresponden con necesidades que no se resolvían satisfactoriamente con el texto anterior. En concreto, se trata de plasmar en los Estatutos que la Academia no tiene ánimo de lucro, que aumenta el número de Académicos Numerarios (que ahora pasan a denominarse Académicos de Número) y Correspondientes, la creación de los Académicos de Emérito, la creación de una nueva sección relativa a las Ciencias de la Tierra y del Espacio, aumento del número de Académicos de Número y Correspondientes por cada una de las secciones de la Academia, aumento del número de Académicos de Número que deban formular propuestas para cubrir vacantes, sustitución de la expresión "Islas Canarias" por la de "Comunidad Autónoma de Canarias" al hacer referencia a las consecuencias que se producen cuando los Académicos de Número dejan de residir en nuestro territorio, la creación de la figura de los Miembros Colaboradores de la Academia, del Vicesecretario de la Junta de Gobierno y la fijación en dos mandatos consecutivos, como máximo, la posibilidad de reelección de los mandatos de los cargos de la Junta de Gobierno.

De acuerdo con el artículo 49 de los Estatutos de la Academia, la propuesta de modificación de dichos Estatutos solo podrá ser autorizada por acuerdo, como mínimo, de la mitad más uno del total de los Académicos Numerarios, adoptado en Junta extraordinaria convocada a tal efecto y con la asistencia, al menos de las dos terceras partes de los Académicos Numerarios. Acuerdo que fue adoptado, con respecto a las modificaciones a abordar, por acuerdo de la Junta General de la Academia, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de junio de 2008, ratificada de nuevo en Junta General en sesión extraordinaria de 30 de junio de 2010, y en sesión extraordinaria celebrada el 15 de mayo de 2013, con el quórum requerido, como así consta en certificaciones expedidas por el Secretario de la Academia.

El artículo 1 de la Ley 5/2012, de 25 de octubre, por el que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación, establece que la Ley también será de aplicación a las academias que, teniendo su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrollen su actividad corporativa principal en Canarias y sean reconocidas por el Gobierno de Canarias valorando su trayectoria, calidad y excelencia de sus miembros y actividades...

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