ORDEN de 6 de abril de 2010, por la que se modifica la Orden de 3 de julio de 2006, sobre la tramitación de determinadas modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La Orden de 3 de julio de 2006, sobre la tramitación de determinadas modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria, contiene en sus anexos los modelos de formularios a utilizar en los distintos procedimientos de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria que en la misma se regulan.
A fin de simplificar los mismos se han refundido diversos modelos, se han actualizado otros de conformidad con lo dispuesto en diversos textos legales, como sucede en el supuesto de los formularios previstos para la variación de los presupuestos de las sociedades mercantiles, o se adaptan a nuevas situaciones como es la coexistencia de Fondos Estructurales o del Fondo de Cohesión de la Unión Europea para el período 2000-2006 con Fondos Estructurales, FEADER o FEP para el período 2007-2013.
Todo ello sin perjuicio de la tramitación ya iniciada de una nueva Orden en la que se modifiquen los procedimientos de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria, que permita adaptar los mismos tanto a la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria como a la Ley anual de Presupuestos y al Sistema de Información Económico-Financiera SEFCAN.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el artículo 19 del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,
D I S P O N G O:
Se modifica la Orden de 3 de julio de 2006, sobre la tramitación de determinadas modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria en el sentido de sustituir los formularios que constan en los anexos a la misma, por los que se anexan a la presente disposición.
Asimismo, y como consecuencia de lo acordado en el artículo anterior, se modifican las referencias que a los distintos modelos de formularios se hace en el articulado de la mencionada Orden de 3 de julio de 2006, en el sentido que a continuación se indica:
-
La referencia al anexo II del artículo 10.4 se entenderá hecha al anexo I.
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