DECRETO 232/1998, de 18 de diciembre, de modificación parcial del Decreto Territorial 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La modificación que con la presente disposición se opera en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias tiene como objetivo adecuar la regulación de la función contenciosa y consultiva del Servicio Jurídico a las modificaciones legislativas operadas en materia de Asistencia Jurídica de la Administración y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introduciendo, asimismo, diversas innovaciones que tienden a una mejor coordinación entre el Servicio Jurídico y la Administración activa.

A tal efecto, se procede a una nueva regulación de las facultades procesales de los Letrados del Servicio Jurídico, especificando el ámbito de sus atribuciones en el proceso y los supuestos en que requieren de previa autorización del Director General del Servicio Jurídico o, en su caso, resolución del órgano competente de la Administración activa.

Igualmente, se deslindan las facultades inherentes a la postulación procesal, atribuidas al Servicio Jurídico, de las facultades de disposición sobre el propio proceso, que deben residenciarse en la Administración activa. Con tal fin, se regula la competencia de los distintos órganos de dicha Administración activa en relación al ejercicio de acciones judiciales y disposición de las pretensiones a formular por el Servicio Jurídico, así como en materia de ejecución de resoluciones judiciales, estableciéndose un mecanismo de resolución de posibles discrepancias que pudieran producirse. Asimismo, se regulan las relaciones de auxilio y colaboración entre el Servicio Jurídico y los Departamentos afectados por los respectivos procesos.

Finalmente, se introducen diversas modificaciones en relación a la función consultiva, estableciéndose, como novedad más destacada, nuevos supuestos de informes jurídicos preceptivos en relación a la revisión de oficio de actos administrativos y a las nuevas actuaciones preprocesales contempladas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Se crea un nuevo artículo con la numeración 13 bis, en el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, con la siguiente redacción:

¿Artículo 13, bis.-

1.- Ejercicio de pretensiones. Los Letrados del Servicio Jurídico podrán formular, en la representación que legalmente tienen conferida, cualesquiera pretensiones ante los órganos judiciales, previa autorización de la Dirección General del Servicio Jurídico, la cual vendrá precedida de la previa resolución o acuerdo expreso del órgano que, conforme al artículo 14 del presente Decreto, tenga atribuida la competencia para acordar el ejercicio de las mismas.

2.- Personación. Los Letrados del Servicio Jurídico se personarán preceptivamente en cuantos procedimientos sea emplazada la Administración, salvo resolución en contrario del Director General del Servicio Jurídico.

3.- Oposición frente a pretensiones. Los Letrados del Servicio Jurídico se opondrán a todas las pretensiones, principales o incidentales, que se formulen judicialmente y sean contrarias a los intereses de la Administración autonómica, así como a los recursos que se interpongan frente a resoluciones judiciales favorables a la Administración autonómica, salvo autorización en contrario, en uno y otro caso, del Director General del Servicio Jurídico, que vendrá precedida de la previa resolución expresa del órgano competente, si ésta fuera preceptiva.

4.- Dirección jurídica del proceso. Iniciado un proceso, los Letrados del Servicio Jurídico, una vez personados, lo seguirán e intervendrán en todas sus instancias e incidentes, siguiendo las instrucciones que, en su caso, se formulen al efecto por el Director General del Servicio Jurídico.

Requerirá, en todo caso, la previa elevación de consulta al Director General del Servicio Jurídico el planteamiento o formulación de alegaciones en relación a las siguientes cuestiones e incidentes, además de los demás supuestos que se establezcan mediante Circular o Instrucción de la Dirección General del Servicio Jurídico:

- cuestiones de inconstitucionalidad;

- cuestiones prejudiciales del Derecho...

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