DECRETO 73/1988, de 12 de abril, de modificación del Decreto Territorial 91/1986, de 6 de junio, por el que se regulan los rganos Rectores de las Cajas de Ahorro con domicilio en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería Economía y Comercio
Rango de LeyDecreto

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de marzo de 1988, dictada en los recursos de inconstitucionalidad acumulados números 990, 991 y 1.007/85, contra la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las Normas Básicas sobre rganos Rectores de las Cajas de Ahorro, ha estimado parcialmente los citados recursos declarando inconstitucionales y nulos el artículo 2.3.; la Disposición Adicional Primera 1, apartado segundo; el inciso "con domicilio social" del número 2 de la misma Disposición Adicional Primera; la Disposición Final Cuarta 2 y la Disposición Final Quinta párrafo segundo de la mencionada Ley 31/1985.

La misma Sentencia ha declarado que no son básicos los siguientes preceptos de la propia Ley 31/1985: artículo 2.3; artículo 4; artículo 6.1; artículo 9.1 y 2; artículo 13.3; artículo 26 párrafo segundo; artículo 31 3 y 4; y las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta.

El contenido de esta Sentencia, en primer lugar, exige la modificación del Decreto del Gobierno de Canarias 9111986, de 6 de ' junio, por el que se regulan los rganos Rectores de las Cajas de Ahorro con domicilio en Canarias, en todos aquellos aspectos en los que -@ limitaba a desarrollar preceptos de la Ley estatal que han sido declarados inconstitucionales y, por tanto, nulos, por el Tribunal Constitucional.

Por otra parte, la interpretación de la Constitución y el Estatuto llevada a cabo por la Sentencia amplía la limitada concepción estatal, vertida en,la Ley 31/1985, de competencias autónomas sobre rganos Rectores de las Cajas de Ahorro, permitiendo a la Comunidad Autónoma de Canarias abordar el desarrollo normativo de los preceptos básicos de la citada Ley Estatal. Este desarrollo normativo exigirá la promulgación de la Ley Territorial de rganos Rectores de las Cajas de Ahorro de Canarias, pero permite ya proceder a regular reglamentariamente aquellas singularidades de nuestras Cajas que no están sujetas al principio de reserva de Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Comercio, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 12 de abril de 1988,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo 12.- Se incorpora un nuevo párrafo tercero al articulo primero del Decreto 91/1986, de 6 de junio, del Gobierno de Canarias, con el siguiente contenido:

Articulo 1.3. La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las funciones de disciplina, inspección y sanción de las actividades realizadas en su territorio...

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