LEY 10/1997, de 9 de julio, de modificación parcial de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El Consejo Social de la Universidad de La Laguna en sesión celebrada el día 11 de junio de 1997 aprobó la modificación de la programación financiera de las inversiones previstas en el Plan de Inversiones Universitarias contenido en la Ley 8/1994, de 20 de julio.

En sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 1996 el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria aprobó una serie de modificaciones presupuestarias de la programación financiera plurianual de las inversiones previstas en el Plan de Inversiones Universitarias de Canarias contenido en la Ley 8/1994, de 20 de julio.

La disposición final primera de la citada Ley 8/1994, regula los procedimientos y criterios a seguir en el caso en que fuese necesario realizar modificaciones en el contenido del Plan de Inversiones Universitarias, exigiendo en primer término que tales modificaciones se produzcan dentro del marco financiero a que se refiere el artículo 1 de la referida ley.

La nueva programación de inversiones remitida por el Consejo Social de la Universidad de La Laguna, al amparo de lo previsto en el artículo 10, apartados 1 y 2, de la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, afecta a la composición cualitativa del Plan de Inversiones Universitarias, por lo que su modificación ha de ser aprobada por el Parlamento de Canarias e instrumentarse a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 8/1994.

La nueva programación de inversiones remitida por el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria al amparo de lo previsto en el artículo 10, apartados 1 y 2, de la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, afecta a la composición cualitativa del Plan de Inversiones Universitarias, por lo que su modificación ha de ser aprobada por el Parlamento de Canarias e instrumentarse a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 8/1994.

Las modificaciones previstas y aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de La Laguna responden a la necesidad de adaptar la programación financiera plurianual del Plan de Inversiones y su ejecución, en lo que concierne a dicha Universidad, a la cobertura de los gastos de mantenimiento y conservación del patrimonio universitario al objeto de garantizar su buen uso y adecuación a las nuevas necesidades docentes producto de la renovación de las enseñanzas universitarias.

Las modificaciones previstas y aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria resultan necesarias y aconsejables para adecuar la ejecución y programación financiera plurianual del Plan de Inversiones, en lo que atañe a la citada Universidad, tanto a las incidencias surgidas en relación con la disponibilidad de los terrenos destinados a ciertos proyectos como a la prioridad de la homologación de los estudios de Veterinaria dentro del ámbito de la Unión Europea que requiere ineludiblemente la concentración de los centros y servicios dedicados a la impartición de dichas enseñanzas.

Artículo único Se añade al texto articulado de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, la disposición adicional vigesimoséptima con el siguiente texto:

¿Vigesimoséptima.- 1. Se modifica el Anexo I de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, conformándose dicho Anexo del siguiente modo:

Ver anexos - Página/s 7918-7919 > Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 1997.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

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