DECRETO 96/1998, de 26 de junio, de modificación del Decreto 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los Juegos y Apuestas en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dispone el artículo 4.3 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, que ¿en ningún caso podrán ser ubicados locales para la práctica del juego en la zona de influencia que reglamentariamente se determine en la que previamente existiera algún centro de enseñanza¿.

El apartado 7 del artículo 19 del Decreto 89/1990, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, que aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, exceptúa de la zona de influencia en la que no podrán estar ubicados locales para la práctica del juego, por la previa existencia de un centro de enseñanza, a los salones recreativos instalados en centros comerciales de núcleos turísticos, salas de bingo, establecimientos turísticos de restauración y casinos de juego.

Dado que las excepciones anteriormente expuestas contravienen la prohibición establecida en el artículo 4.3 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, se ha estimado conveniente introducir respecto a dichos establecimientos la creación de una zona de influencia diferenciada, evitando su exclusión absoluta, y circunscribiendo la ya creada de 300 metros a los salones recreativos.

Dicha zona de influencia se fundamenta en la protección de las zonas de ocio y recreo de los núcleos turísticos, en el efectivo control de entrada a menores para salas de bingos y casinos de juego y en la proliferación de establecimientos turísticos de restauración situados en las proximidades de centros de enseñanza, que haría imposible la instalación de material de juego en los mismos si se mantiene su inclusión en la zona de influencia de 300 metros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, visto el informe de la Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica la Disposición Adicional Única del Decreto 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los Juegos y Apuestas en Canarias, que quedará redactada de la siguiente forma:

¿Única.- A los efectos de lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, la zona de influencia en la que no podrán estar ubicados locales para la práctica del juego por la previa existencia de un...

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