DECRETO 273/1995, de 11 de agosto, de modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial aprobado por Decreto 107/1995, de 26 de abril.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona
Rango de LeyDecreto

Creada por Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21.7.95) , de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, como órgano superior encuadrado dentro de la Consejería de Política Territorial, se hace necesaria la modificación del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de dicha Consejería, para adaptar el mismo al referido Decreto de reestructuración. En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Política Territorial y del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de agosto de 1995, D I S P O N G O: Artículo único.- Modificar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial aprobado por Decreto 107/1995, de 26 de abril, mediante la nueva redacción de sus artículos 2; 7.4º.2.A); 8.3º; 16; 19; 20; 21; 23; 31; la Disposición Adicional Segunda y la Disposición Final, y la incorporación del artículo 6 bis; Sección 2ª bis (Capítulo I Título II): artículo 16 bis; Sección 4ª (Capítulo II Título II): artículo 21 bis; Sección 2ª bis (Capítulo III Título II): artículo 23 bis y de la Sección 3ª (Capítulo V Título II): artículo 31 bis, en los términos contenidos en el anexo del presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 1995. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas. EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Antonio Fernando González Viéitez. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez. A N E X O MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Artículo 2.- Estructuración. La Consejería de Política Territorial se estructura en los siguientes órganos: A) Órganos superiores. 1. Consejero. 2. Viceconsejería de Medio Ambiente. 3. Secretaría General Técnica. 4. Dirección General de Urbanismo. 5. Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental. B) Órganos colegiados. 1. Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias. 2. Comisión de Protección Civil. 3. Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. 4. Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 5. Consejo Cartográfico de Canarias. 6. Consejo Regional de Caza de Canarias. Artículo 6.bis).- Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental. Corresponde al Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, en el área de la actividad que se le encomienda, el desempeño de las funciones que el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye con carácter general a los Directores Generales, además de las específicas que se desarrollan en el presente Reglamento. Artículo 7.4º. 2.A).- Vocales con votos: a) El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental. b) Un representante de la Consejería competente en materia de obras públicas, designado por el Consejero respectivo con carácter indelegable y con rango de Viceconsejero o Director General. c) Un representante de la Consejería competente en materia de vivienda, designado por el Consejero respectivo con carácter indelegable y con rango de Viceconsejero o Director General. d) Un representante de la Consejería competente en materia de turismo, designado por el Consejero respectivo con carácter indelegable y con rango de Viceconsejero o Director General. e) Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura, designado por el Consejero respectivo con carácter indelegable y con rango de Viceconsejero o Director General. f) Un representante de la Consejería competente en materia de industria, designado por el Consejero respectivo con carácter indelegable y con rango de Viceconsejero o Director General. g) Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares, con carácter representativo, nombrado por su respectivo Presidente, que tendrá voz y voto únicamente en aquellos asuntos que afecten al ámbito territorial de la Corporación. h) Hasta tres vocales designados libremente por el Presidente de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente. Artículo 8.3º.- La composición de las Ponencias Técnicas será la siguiente: - Presidente, el Director General de Urbanismo o persona en quien delegue. - Vocales: o Un representante de la Consejería competente en materia de obras públicas. o Un representante de la Consejería competente en materia de vivienda. o Un...

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