DECRETO 190/1990, de 2 de octubre, de modificación del Decreto 107/1986, de 6 de junio, sobre creación del Consejo Regional de Caza de Canarias y de los Consejos Insulares de Caza.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona
Rango de LeyDecreto

El Decreto 107/1986, de 6 de junio, de la Consejería de Política Territorial, creó el Consejo Regional de Caza y los Consejos Insulares de Caza, como órganos asesores vinculados a la Consejería de Política Territorial.

Como consecuencia de los correspondientes Decretos de Transferencias en materia de caza a los Cabildos Insulares, recientemente efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma, se impone la necesidad y conveniencia de proceder a una reorganización de ambos órganos, potenciando en primer lugar la representación de los Cabildos Insulares a los que se les asigna la Presidencia y Vicepresidencia de los Consejos Insulares, así como la Secretaría de las sesiones, y se asegura su presencia en el Consejo Regional a través de la vocalía de los Presidentes de cada uno de los Cabildos Insulares.

Por otra parte, se adopta la composición de ambos órganos a las circunstancias actuales haciendo más vigente y operativa la composición de los mismos.

Así, por ejemplo, se da entrada en el Consejo Regional a la Consejería de Agricultura y Pesca, a los Presidentes de las Federaciones Provinciales de Caza y a la Administración Central del Estado a través de un representante del Ministerio del Interior, designado por el Delegado del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de octubre de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 107/1986, de 6 de junio, sobre creación del Consejo Regional de Caza de Canarias y de los Consejos Insulares de Caza, que quedan redactados como sigue:

"Artículo 2.- 1. El Consejo Regional de Caza de Canarias, adscrito a la Consejería de Política Territorial, actuará como órgano asesor de la misma en todas las materias relacionadas con las actividades cinegéticas.

2. Los Consejos Insulares de Caza estarán adscritos funcionalmente al Consejo Regional de Caza y orgánicamente a los Cabildos Insulares, considerándose órganos asesores de los mismos en todas las materias relacionadas con las actividades cinegéticas, sin perjuicio de cualquier otra competencia que les asignen los Cabildos Insulares respectivos.

Artículo 3.- El Consejo Regional de Caza de Canarias estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: el Consejero de Política Territorial.

Vicepresidente: el Director General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

V...

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