DECRETO 87/1988, de 13 de mayo, de modificación de determinados artículos del Decreto 126/86, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

En el marco de la Ley 7/1984, de 1 1 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, reguladora de las competencias de la Intervención como centro de control interno y directivo de la contabilidad, configurada dentro del modelo definido por la Ley General Presupuestaria, es preciso adaptar el Reglamento de la Función Interventora, aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias 12611986, de 30 de julio, a las innovaciones y avances establecidos en la Ley precitada, modificada por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, todo ello dentro de las peculiaridades y autonomía de gestión económico-financiera, consagradas en la citada Ley 7/1984.

La experiencia derivada de la existencia y aplicación del Reglamento de la Función Interventora en su periodo de vigencia, que a no dudarlo hay que valorar positivamente, se verá enriquecida con las innovaciones que se introducen, estableciendo mecanismos de gestión que darán mayor fluidez y eficacia al gasto público, permitiendo acometer con rigor nuevos objetivos y funciones que favorezcan la óptima asignación de los recursos, la estabilización económica, una más justa distribución de la renta y un armónico desarrollo económico en el ámbito territorial, cada vez más dinámico de nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobiemo de Canarias, en su reunión del día 13 de mayo de 1988,

D I S P 0 N G O:

Artículo único.- Se modifican los artículos 12, 13, 14, 17, 34 y 47 del Decreto 126/1986, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora, que pasan a tener la siguiente redacción:

"Artículo 12°. Queda reservada al Interventor General la fiscalización previa o crítica de los expedientes o documentos susceptibles dc producir derechos, obligaciones o gastos que se relacionan:

a) Los de cuantía indeterminada.

b) Los que hayan de ser aprobados por el Gobierno.

c) Los de cuantía igual o superior a cien millones de pesetas.

d) Aquéllos que preceptivamente deban ser informados por el Consejo de Estado o Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma.

e) Los que deriven o tengan el carácter de adicional o complementarios de otros que hubiera fiscalizado la Intervención General.

f) Las subvenciones superiores a diez millones de pesetas cuya concesión no haya sido efectuada por convocatoria pública.

g) Los motivados por reformados de obras en los que...

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