LEY 14/1987, de 29 de diciembre, de modificación de la Disposición Final Tercera de la Ley 10/1987, de 5 de mayo, de Aguas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

El Presidente del Gobierno:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREAMBULO

La circunstancia de que la validez de la Ley Estatal 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, esté sometida a la decisión del Tribunal Constitucional como consecuencia de la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por Diputados del Grupo Parlamentario Popular, especialmente en lo que se refiere a la competencia del Estado para imponer la calificación de dominio público estatal a las aguas canarias, aconseja posponer, con efecto retroactivo, la entrada en vigor de la Ley Territorial 10/1987, de 5 de mayo, vinculada en su integridad a la citada declaración demanial, para evitar la consolidación de situaciones y derechos de compleja liquidación en el caso de que no prevaleciera el carácter público de las aguas.

De otra parte, la trascendencia del criterio de los Cabildos Insulares en la definitiva regulación de un recurso con presencia tan dispar en cada una de las siete islas, aconseja introducir en la presente Ley una disposición que imponga, con carácter preceptivo, la audiencia de estas Corporaciones en cualquier proyecto de Ley que en el futuro se elabore por el Gobierno para llevar a cabo tal regulación definitiva.

Artículo único.- La Disposición Final Tercera de la Ley Territorial 10/1987, de 5 de mayo, de Aguas, queda redactada en los siguientes términos: "Disposición Final Tercera: la presente Ley entrar en vigor el día 1° de julio de 1989".

DISPOSICION ADICIONAL

El Gobierno de Canarias dará audiencia a los Cabildos Insulares antes de remitir al Parlamento de Canarias cualquier proyecto de Ley en materia de aguas.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los derechos individuales adquiridos al amparo de la Ley Territorial 10/1987, de 5 de mayo, que se encuentren eventualmente consolidados ante la Administración, ser n indemnizados en los término previstos en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

DISPOSICION FINAL

Lo dispuesto en la presente Ley se aplicará con efecto retroactivo al día 5 de mayo de 1987.

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y la hagan cumplir.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 1987.

EL PRESIDENTE DEL

GOBIERNO,

Fernando Femández Martín.

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