DECRETO 304/1999, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 53/1999, de 8 de abril, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías (B.O.C. nº 43, de 9.4.99).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

Tras la publicación del Decreto 53/1999, de 8 de abril, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías (B.O.C. nº 43, de 9.4.99), se ha advertido la necesidad de modificar determinados artículos referidos al transporte público discrecional de mercancías en vehículos pesados a fin de proseguir el proceso de adaptación de la normativa reguladora del sector indicado a la realidad canaria.

Al mismo tiempo, se procede a actualizar y modificar el texto del citado Decreto 53/1999, a los efectos de clarificar o completar el contenido de determinadas previsiones al objeto de facilitar la aplicación e interpretación de las mismas.

En su virtud, oído el Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de noviembre de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Queda modificado el Decreto 53/1999, de 8 de abril, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías, en el sentido que se indica a continuación:

1. Se da nueva redacción al artículo 21, quedando como sigue:

¿Artículo 21.- Requisitos específicos que han de reunir los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías en vehículos pesados.

Además de los requisitos que con carácter general se requieren para el transporte público discrecional de mercancías detallados en el Capítulo I del presente Decreto, las personas que pretendan dedicarse al ejercicio de la actividad de transporte público de mercancías en vehículos pesados deberán estar en posesión de una flota mínima compuesta de dos vehículos con una antigüedad de hasta dos años desde su primera matriculación inicial, o haber sido adquiridos dichos vehículos con su correspondiente autorización por transmisión de un transportista, siempre y cuando dichos vehículos se encuentren habilitados para circular por el órgano competente en materia de tráfico y tengan en vigor la última inspección técnica que legalmente les corresponda.

Asimismo, todos aquellos vehículos que los transportistas adquieran para aumento de flota, y que no sea a través de transmisión entre transportistas, deberán tener una antigüedad máxima de seis años desde su primera matriculación y cumplir el resto de los requisitos establecidos en el...

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