DECRETO 53/2010, de 20 de mayo, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, -aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, y posteriormente modificado por los Decretos 20/2005, de 22 de febrero, 216/2005, de 24 de noviembre, 45/2007, de 27 de febrero y 125/2007, de 24 de mayo-, ha surgido la necesidad de adaptarlo a una serie de necesidades que desde entonces se han planteado.

Por un lado, la necesidad de tratar de adecuar en materia tributaria el Reglamento Orgánico a determinadas modificaciones competenciales del Consejero, de la Dirección General de Tributos y de los órganos territoriales siguientes: Administraciones de Tributos a la Importación, Administraciones Tributarias Insulares y Servicio de Valoración.

Por otro lado, la de introducir determinadas modificaciones en materia de mediadores de seguros y tesorería, en el ámbito de la competencia de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Por último la de incluir modificaciones en materia de patrimonio, adaptando la redacción de algunos preceptos a la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de mayo de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero.

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, y modificado posteriormente por Decretos 20/2005, de 22 de febrero, 216/2005, de 24 de noviembre, 45/2007, de 27 de febrero, y 125/2007, de 24 de mayo, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra c) del artículo 8, que queda redactada de la siguiente forma:

c) la contratación centralizada de la adquisición de vehículos para uso o representación oficial o de desenvolvimiento ordinario de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, a excepción de los vehículos de emergencia y seguridad, así como la contratación centralizada de la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples y de aquellos servicios y suministros que acuerde el Gobierno, y en su caso, la posterior gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras consejerías;

Dos. Se añaden las letras q) y r) al apartado 3 del artículo 19, que quedan redactadas de la siguiente manera:

q) La aprobación de la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de tiempo de validez, en aplicación del método de valoración de estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

r) La aprobación de los valores resultantes y la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar tales valores de bienes inmuebles o muebles, en aplicación del método de valoración de precios medios de mercado previsto en el artículo 57.l.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tres. Se añade la letra y) al apartado 2 del artículo 23, que queda redactada del modo siguiente:

y) La tramitación y propuesta de resolución del procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho y el acuerdo de inicio del procedimiento para la declaración de lesividad de actos anulables en relación con actos dictados por órganos de la Administración Tributaria Canaria.

Cuatro. Se añade la letra z) al apartado 2 del artículo 23, que queda redactada del modo siguiente:

z) acordar mediante resolución motivada, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, que las Administraciones de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas o de Santa Cruz de Tenerife ejerzan una parte de las funciones correspondientes a alguna o todas las Administraciones Tributarias Insulares. Dicha resolución deberá indicar el alcance de las competencias que correspondan a la Administración de Tributos Interiores y Propios correspondiente;

Cinco. Se modifica la letra j) y se añaden las letras 1) y m) al apartado 4 del artículo 23, que quedan redactadas de la siguiente manera:

j) las autorizaciones relacionadas con las obligaciones formales de los obligados tributarios;

1) las autorizaciones relativas al régimen de deducción;

m) el reconocimiento de exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, salvo las franquicias a la importación y las exenciones que se hagan efectivas mediante el reembolso de las cuotas soportadas.

Seis. Se modifican las letras b), c), d), e) y f) del apartado 6 del artículo 27, que quedan redactadas de la siguiente forma:

b) la gestión del Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su coordinación con el registro administrativo estatal y con los que lleven otras Comunidades Autónomas...

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