DECRETO 103/1999, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto 55/1996, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 55/1996, de 28 de marzo (B.O.C. nº 47, de 17.4.96), se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Desde su entrada en vigor se han traspasado de la Administración del Estado a esta Comunidad Autónoma funciones y servicios que se han adscrito a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Así, mediante el Real Decreto 2.467/1996, de 2 de diciembre (B.O.E y B.O.C. de 20.12.96), se transfieren a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios adscritos a la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas. Por el Decreto 309/1996, de 23 de diciembre (B.O.C. nº 168, de 28.12.96), del Presidente, se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación dichas funciones y servicios.

Mediante el Real Decreto 36/1999, de 15 de enero (B.O.E. y B.O.C. de 29.1.99), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de buceo profesional. Por el Decreto 19/1999, de 29 de enero (B.O.C. nº 14, de 1.2.99), del Presidente, se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación dichas funciones y servicios traspasados.

Mediante el Real Decreto 37/1999, de 15 de enero (B.O.E y B.O.C. de 29.1.99), se amplían las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.939/1985, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras. Por el Decreto 20/1999, de 29 de enero (B.O.C. nº 14, de 1.2.99), del Presidente, se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación dichas funciones y servicios traspasados.

Por otra parte, el transcurso del tiempo ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos del mencionado Decreto 55/1996 que se juzgan necesarios para clarificar las funciones entre los distintos Centros Directivos. En este sentido señalar que en materia de control de calidad de los productos agroalimentarios y de los medios de producción, y dentro de éstos de los productos fitosanitarios y zoosanitarios, se pretende clarificar las funciones encomendadas a las Direcciones Generales de Política Agroalimentaria y de Producción Agraria, encomendando específicamente las funciones de los productos fitosanitarios y zoosanitarios a la Dirección General de Política Agroalimentaria.

En materia de programación, organización y realización de cursos de ámbito regional de formación y reciclaje del personal de extensión agraria, que las tenía atribuidas la Viceconsejería de Agricultura, se encomiendan estas funciones a la Dirección General de Estructuras Agrarias, por tener asignadas las funciones de capacitación agraria.

Se pretende, por último, clarificar que la aplicación de la política estructural de la Unión Europea respecto al sector pesquero en todos sus términos se encomienda a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros...

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