DECRETO 247/1985, de 18 de julio, por el que se modifica la estructura del Gobierno de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La voluntad del Ejecutivo de llevar a la práctica el reciente Programa de investidura de su Presidente con el apoyo de otras fuerzas políticas con representación parlamentaría, aconseja acometer una reorganización de su Administración Pública acorde con las líneas fundamentales de aquél.

La modificación de la estructura del Gobierno responde también a la necesidad de dotar a su Administración de los instrumentos necesarios para facilitar a los diversos sectores económicos de la Región su adecuación a las coordenadas que ha diseñado la reciente adhesión de España a las Comunidades Europeas. Esto que supone un marco de relaciones institucionales, inmediatas y complejas. entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, aconseja que las competencias que tenía asignada la suprimida Consejería de Economía y Comercio se integren en la Presidencia del Gobierno, órgano que ejecutará la política del Gobierno de Canarias que se derive de la integración de España en la Comunidad Económica Europea particularmente en lo relativo al protocolo adicional de Canarias consecuentemente dirigirá la planificación económica regional.

La especial importancia que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tienen los problemas medio ambientales, directamente vinculados al desarrollo urbano y a la ordenación del territorio, aconsejan del mismo modo. configurar un área competencial con el nivel de gestión suficiente, para garantizar la coordinación y ejecución de las políticas territoriales del Gobierno de Canarias en este campo.

En su virtud, a propuesta del Presidente v previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 18 de julio de 1985.

DISPONGO

Artículo 1.- Se suprimen las Consejerías de:

Economía y Comercio.

Industria, Energía y Medio Ambiente.

Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

Artículo.- Se crean las Consejerías de:

Industria y Energía.

Obras Públicas.

Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente.

Artículo 3.- La Consejería de Agricultura y Pesca pasará a denominarse en lo sucesivo Consejería de Agricultura. Ganadería y Pesca.

Artículo 4.- Se asignan a la Consejería de Industria y Energía las funciones y servicios que venía desempeñando. en materia de industria energía. la suprimida Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente las que en materia de artesanía tenía atribuida la extinta Consejería de Economía v...

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