ORDEN de 21 de febrero de 2011, por la que se modifica parcialmente la Orden de 22 de diciembre de 2009, que aprueba normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en su artículo 4 regula la distribución del Bloque de Financiación Canario entre Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildos Insulares y Ayuntamientos, estableciendo en su apartado segundo que la referida distribución se realizará conforme al procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de Hacienda.
En ejercicio de esta competencia se dicta la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de mayo de 2003, que regula el procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario, la cual fue modificada mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 7 de mayo de 2004.
La actual crisis económica determinó que la cuantía de la recaudación de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario en el ejercicio 2009, fuera notablemente inferior con respecto a las previsiones iniciales fijadas en la respectiva Ley de Presupuestos, con la consecuencia de que la posterior liquidación definitiva del referido ejercicio resultara un saldo negativo a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El artículo 4.2 de la referida Ley 9/2003 faculta al titular del departamento competente en materia de hacienda para establecer el procedimiento de distribución del Bloque de Financiación Canario entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las haciendas locales. De acuerdo con tal habilitación y para atenuar los efectos de la situación descrita, se aprobó la Orden de 22 de diciembre de 2009, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario con la finalidad de que la liquidación del ejercicio 2009, con resultado negativo, se aplazara en cuatro ejercicios expresados en el articulado con la finalidad de evitar severas tensiones que afectarán a sus tesorerías.
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