DECRETO 2311987, de 13 de marzo por el que se modifica la asignación de competencias en materia de turismo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2611984, de 27 de enero, por el que se distribuyen competencias en materia de turismo y de transportes terrestres y se regula provisionalmente la estructura orgánica del Departamento, y el Decreto 123/1985, de 19 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Transportes, regulan la distribución competencial en materia de sanciones conforme a su cuantía, acorde con las que regían en el momento de su entrada en vigor.

La Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística, en su artículo 13° dispone una elevación en la cuantía de las sanciones por infracciones a la normativa turística respecto de las que venían siendo aplicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

Es por eso que se hace necesario acomodar el régimen competencias de los referidos Decretos con lo que dispone la Ley 3/1986, de 8 de abril, respecto a la cuantía de las sanciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno en su reunión de 13 de marzo de 1987

DISPONGO

Artículo único.- Son competentes para imponer multas por infracciones a la normativa turística los siguientes órganos:

a) Gobierno de Canarias: Desde más de cinco millones hasta diez millones de pesetas y clausura de establecimientos.

b) Consejero de Turismo y Transportes: Desde más de un millón hasta cinco millones de pesetas; suspensión de las actividades de la empresa o del ejercicio profesional individual y revocación del título licencia.

Director General de Ordenación e Infraestructura Turística: Apercibimiento y multas hasta un millón de pesetas.

DISPOSICION DEROGATORIA

El presente Decreto deroga expresamente el apartado 5, subapartados a) y b) del artículo 31°; los...

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