DECRETO 112/1998, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 122/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el apartado 1.2 del anexo I del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 122/1988, de 1 de agosto, que configura las condiciones técnicas de los locales destinados a salas de bingo, se dispone que la Dirección General del Juego podrá establecer criterios complementarios en cuanto a instalación de salas de bingo que limiten las distancias mínimas entre las mismas, en función de las características socioeconómicas de las poblaciones donde se pretendan instalar.

Hasta la fecha la Dirección General con competencia en materia de casinos, juegos y apuestas, ante solicitudes específicas de instalación y apertura de salas de bingo, ha adoptado el criterio de que la distancia mínima sea de trescientos metros en línea recta, medida sobre plano, con el propósito de objetivar al máximo dichas autorizaciones, y preservar la actividad económica de las salas de bingo previamente instaladas.

Las asociaciones empresariales que representan al sector, conformes con el criterio de distancia entre salas de bingo que se ha venido utilizando, han planteado a la Administración Autonómica la plasmación del mismo en una norma de rango suficiente para garantizar la seguridad jurídica de los administrados y suprimir la discrecionalidad que de tal distancia recoge la normativa vigente.

En su virtud, y al amparo de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, con el dictamen favorable de la Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa...

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