ORDEN de 26 de octubre de 2012, por la que se aprueba el modelo 470 de pago a cuenta relativo al año 2012 del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

El artículo 41 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (en adelante, Ley 4/2012), creó, como tributo propio, el Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias.

La Disposición transitoria sexta de la citada Ley 4/2012 dispone que:

En el período impositivo 2012, el importe del pago a cuenta del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias se obtendrá determinando la base imponible que hubiera correspondido en su caso considerando los datos correspondientes al segundo semestre de 2011. El importe así obtenido se multiplicará por 0,001 y el resultado será el importe del pago a cuenta correspondiente al período impositivo 2012.

El pago a que se refiere la presente disposición transitoria se ha de realizar a lo largo del mes de noviembre de 2012.

El artículo 41.Diez.2 de la Ley 4/2012 dispone que por Orden del consejero competente en materia tributaria se establecerán el lugar y forma de presentación, modelos y obligaciones formales, así como las específicas de justificación e información, destinadas a la aplicación e inspección y al control de las deducciones de este impuesto.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo único 1

Se aprueba el modelo 470 de pago a cuenta relativo al año 2012 del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, que consta como anexo a la presente Orden.

El modelo consta de dos ejemplares: ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Entidad colaboradora.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 470 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 470.

El modelo 470 deberá cumplimentarse por los obligados tributarios a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria

http://www.gobiernodecanarias.org/tributos.

La presentación e ingreso del pago a cuenta que figura en el modelo 470 solo se realizará en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.

Cuando sea validado el...

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