DECRETO 322/2011, de 1 de diciembre, de ayudas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por los movimientos sísmicos y erupciones en el municipio de La Frontera de la isla de El Hierro.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El pasado 14 de noviembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 310/2011, de 10 de noviembre, de ayudas y medidas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por los movimientos sísmicos y erupciones en la isla de El Hierro.

Este Decreto contempla, entre otras medidas, ayudas excepcionales a empresas, empresarios y profesionales que ejerzan su actividad de modo permanente y habitual en la localidad de La Restinga.

Posteriormente, mediante Decreto 316/2011, de 24 de noviembre, se amplía el ámbito de aplicación de esta ayuda al municipio de La Frontera, concretamente al Pozo de la Salud y a Las Puntas.

La isla de El Hierro, desde el 17 de julio de 2011, está registrando una serie de movimientos sísmicos y diversos fenómenos vulcanológicos, con origen en el mar, cuya frecuencia e intensidad se ha mantenido durante los meses sucesivos, afectando en mayor medida a la actividad económica de la localidad de La Restinga, al Pozo de la Salud y a Las Puntas, pero también a otros núcleos del municipio de La Frontera.

El presente Decreto, con la finalidad de que la actividad económica experimente el menor daño posible, prevé contribuir al abono de las cuotas de la Seguridad Social que deben afrontar los empresarios y profesionales, subvencionando la cuota de la seguridad social correspondiente al mes de octubre.

En su virtud, a propuesta del Presidente, a iniciativa del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer una ayuda directa a las empresas, empresarios y profesionales que ejerzan su actividad de modo permanente y habitual en el municipio de La Frontera, afectados por los movimientos sísmicos y erupciones producidos en la isla de El Hierro.

  2. Las ayudas contenidas en este Decreto no serán de aplicación a las empresas, empresarios y profesionales que ejerzan su actividad en el Pozo de la Salud y en Las Puntas, término municipal de La Frontera.

Artículo 2 Naturaleza de las ayudas.
  1. Las ayudas establecidas en el presente Decreto tendrán carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

  2. Cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este Decreto son compatibles y, en su caso, tienen carácter complementario de las previstas o que se puedan establecer por otros entes públicos o privados, nacionales o...

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