ORDEN de 7 de diciembre de 2010, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet de los modelos 411 (Régimen general de devolución mensual del Impuesto General Indirecto Canario) y 600 (Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

Desde el Decreto 135/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba el sistema automatizado de gestión de ingresos del sistema tributario canario con denominación M@gin, la Administración Tributaria Canaria ha venido prestando una especial atención a las nuevas tecnologías con el firme propósito de mejorar la gestión tributaria y facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios.

En los dos últimos años, los avances han sido notables, especialmente desde la implantación de la plataforma "Platino" por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, cuyo desarrollo ha permitido acometer con éxito este proyecto de presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones y las declaraciones de los tributos que gestiona la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que, como es sabido, compromete, con carácter general a la Administración Tributaria, para que promueva "la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan", indicando que "cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga" los ciudadanos "podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento".

Con esta Orden, se da el primer paso en la presentación electrónica por Internet ante la Administración Tributaria Canaria de las autoliquidaciones y declaraciones tributarias, estableciendo las condiciones y el procedimiento para la presentación de los modelos 411 y 600. En los próximos meses, en la medida en que los recursos humanos y técnicos de la Dirección General de Tributos lo permitan, se irá incrementando el número de modelos que podrán presentarse por esta vía electrónica, dando con ello cauce al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La competencia del Consejero para establecer las condiciones y procedimiento para la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones tributarias deriva de la Ley territorial 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, el artículo 26 de esta Ley dispone que "el Consejero competente en materia de Hacienda determinará los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar y, en su caso, abonar la deuda tributaria, por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria".

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene como objeto regular las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet de los modelos de declaración 411 (Régimen general de devolución mensual del Impuesto General Indirecto Canario) y 600 (Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

Artículo 2 Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de la autoliquidación correspondiente al modelo 411.
  1. La autoliquidación mensual del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al modelo 411, Régimen general de devolución mensual, podrá efectuarse por vía electrónica a través de Internet por los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, según establecen los artículos 46 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y 7 y 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

  2. La presentación electrónica de la autoliquidación mensual del modelo 411 estará sujeta a las tres condiciones siguientes:

    1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) y estar inscrito en el Registro de devolución mensual de la Administración Tributaria Canaria.

    2. El declarante deberá disponer de un certificado electrónico admitido por la Administración Tributaria Canaria.

      Si la presentación...

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