DECRETO 168/1986, de 21 de noviembre, sobre medidas de prevención de la subnormalidad.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
El articulo 32.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia de desarrollo legislativo y ejecución, dentro del marco de la legislación básica del Estado y en su caso en los términos que en la misma se establezca, en materia de sanidad, lo que incluye la adopción de medidas para la prevención de la subnormalidad.
La prevención y lucha contra la subnormalidad es uno de los aspectos fundamentales a desarrollar dentro de un programa global de salud materno infantil. Esta programación básica que los centros de salud deben llevar a cabo se enmarca, a su vez, en la reforma de la Atención Primaria que paulatinamente se esté i,plantando.
Hasta tanto dicha reforma adquiera las dimensiones estructurales necesarias y si perjuicio de las acciones que se están llevando a cabo conforme a las previsiones del Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad, se hace necesario ordenar pautas de actuación y coordinar tanto las acciones sanitarias como medidas de tipo social, que permitan ir cumpliendo de forma progresiva los siguienes objetivos:
-Coordinar con eficacia la totalidad de los medios mateirales y humanos existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Impulsar la educación sanitaria de la población en general y, en especial, de los futuros padres acerca de las causas de la subnormalidad.
- Evaluación permanente del alcance de la subnormalidad en nuestro Archipiélago.
- Disminución de los riesgos prenatales, perinatales y postnatales que puedan dar lugar a cualquier tipo de minusvalía previsible.
- Potenciar la salud materno infantil en el ámbito de la Atención Primaria de la Salud.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Gobierno en su eunión del día 21 de noviemre de 1986.
DISPONGO:
Artículo 1°.- La atención de la saalud materno infantil se prestará en el ámbito de la Atención primaria de Salud, como parte integrante de la misma y en coordinación con los restantes niveles asistenciales, esoecialmente con los Centros de Planificación Familiar.
Artículo 2°.- La atención a la salud materno infantil consistirá fundamentalmente en la adopción de medidas a nivel prenatal, perinatal y postnatal.
Artículo 3°.- A nivel prenatal se realizarán las siguientes acciones:
1.- Promoción de la salud materno infantil, resaltando la importancia de la vacunación antirubeola en las adolescentes y los efectos perjudiciales del alcoholismo, tabaco y...
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