DECRETO 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Mayo de 2009
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La prestación de un servicio público eficaz, eficiente, de calidad y cercano al ciudadano constituye hoy en día un pilar básico en la actividad de la Administración Pública. El Gobierno de Canarias, consciente de ello, ha emprendido un proceso de transformación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en una Administración más eficiente, moderna, transparente y dirigida al ciudadano, una Administración que ayude a impulsar el crecimiento económico, donde se minimicen las barreras burocráticas que impliquen una sobrecarga de trabajo y ralenticen la actividad privada, se agilice la tramitación de subvenciones y ayudas y se favorezca a las áreas sociales.

Por ello y, con objeto de impulsar el proceso de modernización y mejora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2008, adoptó el acuerdo por el que se aprueban las "Acciones para la Modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias" (B.O.C. nº 88, de 2.5.08). A su vez y ante la actual situación de grave crisis económica que está atravesando la economía canaria, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2008, adoptó el acuerdo por el que se aprueban las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación (B.O.C. nº 196, de 30.9.08), cuyo objetivo principal es eliminar las barreras burocráticas y contribuir a la mejora de la dinamización de la economía canaria, mediante la supresión y reducción de las cargas administrativas con la consiguiente aminoración de costes y tiempo, tomando como áreas prioritarias de actuación las de gobernación, bienestar social, vivienda, empleo, industria, agricultura y pequeña y mediana empresa.

De otra parte la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece como objetivo, común a todos los Estados miembros, la simplificación administrativa orientada principalmente a la supresión de los regímenes de autorización, procedimientos y formalidades excesivamente onerosas que obstaculizan la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios en el ámbito comunitario.

El presente Decreto acomete un auténtico proceso de racionalización, simplificación, reducción de cargas y mejora de la regulación en los procedimientos administrativos en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que incide, con carácter general, en la regulación de nuevos procedimientos administrativos y la modificación de los que están actualmente en vigor. Surge de la imperiosa necesidad de promover la implantación de un nuevo marco normativo que posibilite una profunda transformación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias orientada a responder a las necesidades de los ciudadanos que reclaman una Administración cercana e implicada con la realidad económica y social de Canarias. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ante la situación coyuntural de recesión económica está obligada a priorizar entre sus objetivos la inmediatez de este imprescindible y exigible proceso de cambio que permita la dinamización y reactivación económica porque una Administración moderna y cercana al ciudadano es un instrumento esencial para el impulso y desarrollo de la economía.

Este Decreto es, por tanto, el resultado del compromiso que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se ha propuesto realizar de cara a ofrecer, en primer lugar, un servicio público eficaz y eficiente orientado hacia el ciudadano, en segundo lugar, una Administración menos costosa, mediante la eliminación de trámites innecesarios, simplificación de procedimientos, donde se reduzca la documentación que tiene que aportar el ciudadano y los plazos de resolución de los procedimientos, y por último, una Administración moderna y transparente, cuyo fin sea conseguir los objetivos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que no es otro que el permitir al ciudadano el relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

Por todo ello, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad; de Economía y Hacienda; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; de Bienestar Social, Juventud y Vivienda; de Empleo, Industria y Comercio y de Turismo y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de abril de 2009,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el establecimiento de medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y de racionalización en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Asimismo, como adaptación normativa, se modifica puntualmente la normativa reguladora de determinados procedimientos que, previa selección, han sido objeto de simplificación administrativa.

Artículo 2 Principios informadores.

Los principios informadores del proceso de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias son:

  1. Eficacia y eficiencia.

  2. Celeridad.

  3. Economía procedimental.

  4. Transparencia administrativa.

  5. Servicio efectivo a los ciudadanos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

SUJETOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO

DE SIMPLIFICACIÓN

Artículo 3 Órganos responsables.
  1. Serán responsables del establecimiento de las medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación todas las Consejerías y organismos dependientes, a través de los titulares de los Departamentos afectados.

  2. Corresponde a los Secretarios Generales Técnicos el impulso, seguimiento de la implantación y evaluación del proceso de simplificación y racionalización procedimental.

A este fin las Direcciones Generales atenderán las instrucciones o directrices que reciban de las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados.

Artículo 4 Coordinador de Simplificación e Inventario de Procedimientos.
  1. El Responsable de Modernización designado, respectivamente, por las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, será el Coordinador de Simplificación e Inventario de Procedimientos, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Coordinar en la regulación de nuevos procedimientos administrativos y modificación de los existentes, la implantación de las medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación propuestas por las unidades gestoras.

    2. Realizar el seguimiento y supervisión del rediseño de los procedimientos administrativos generados en la Consejería.

    3. Clasificar, normalizar y mantener actualizados los formularios y modelos de solicitud correspondientes a los procedimientos de la Consejería, facilitados por las unidades gestoras.

    4. Catalogar y mantener actualizados los procedimientos administrativos que sean tramitados en el Departamento, con referencia expresa al plazo máximo para resolver y notificar la resolución, así como de los efectos del silencio administrativo en caso de que éste se produzca.

  2. Los Coordinadores de Simplificación e Inventario de Procedimientos colaborarán con la Consejería competente en materia de organización administrativa y procedimientos administrativos, a través del centro directivo con atribuciones en materia de procedimientos administrativos. En el desarrollo de sus funciones deberán actuar en permanente y directo contacto con el centro directivo competente en materia de procedimientos administrativos al que elevarán informe trimestral que tendrá como contenido mínimo la correspondiente información sobre el estado de ejecución de las actuaciones realizadas en el Departamento en relación con el ejercicio de las funciones referidas en los apartados 1 y 3 del presente artículo.

  3. Los Coordinadores de Simplificación e Inventario de Procedimientos en relación con los procedimientos de su Consejería serán los responsables de comunicar al centro directivo competente en materia de procedimientos administrativos, con anterioridad a su entrada en vigor, cualquier variación en los procedimientos del Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, con carácter general, deberán confirmar la exactitud de la relación de procedimientos incluidos en el Catálogo.

Artículo 5 Equipo Técnico de Trabajo.
  1. En cada Consejería para la realización efectiva del proceso de simplificación y racionalización procedimental, se constituirá un Equipo Técnico de Trabajo.

  2. El Equipo Técnico de Trabajo estará compuesto por el Coordinador de Simplificación e Inventario de Procedimientos, los responsables de régimen jurídico, archivo e informática, en su caso; así como los gestores de los procedimientos que se estimen necesarios por la Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 6 Participación de sectores afectados.

El centro directivo...

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