LEY 10/1989, de 13 de julio,de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

El Presidente del Gobierno:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios.

PREAMBULO

Regulado el sistema general de becas y otras ayudas al estudio por el Real Decreto 2.298/1983, de 28 de julio, y las Ordenes que lo desarrollan y complementado por la Comunidad Autónoma de Canarias por las Ordenes de 27 de septiembre y de 3 de octubre de 1988, se hace preciso dar cabal cumplimiento al principio contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española.

La realidad archipielágica de nuestra Comunidad Autónoma y la ubicación geográfica de las Universidades Canarias constituyen importantes factores que determinan esfuerzos económicos diferentes en razón de la residencia familiar de los alumnos universitarios. Es indudable que la mayor o menor lejanía del domicilio de la familia del estudiante, con respecto a las sedes de los centros universitarios, implica una mayor o menor cuantía, respectivamente, de las aportaciones económicas familiares al sostenimiento de gastos necesarios para atender dignamente la estancia del alumno en la sede universitaria.

No solo se produce esa desigualdad entre estudiantes vecinos de aquellas islas con sede universitaria sino, también, dentro de éstas últimas, entre aquellos estudiantes que residan con su familia en las proximidades de los centros universitarios y aquellos otros que tengan que trasladarse desde puntos lejanos de la propia isla a residir como transeúntes en las sedes universitarias.

La presente Ley viene a arbitrar las fórmulas que contribuyen a establecer, en la medida de lo posible, una mayor igualdad de oportunidades para todos los estudiantes universitarios.

Artículo primero.- La presente Ley tiene como finalidad establecer las ayudas necesarias a los estudiantes universitarios para corregir las desigualdades que se derivan del hecho insular. Dichas ayudas serán incompatibles con cualquier otra para la misma finalidad.

Artículo segundo.- Los requisitos generales para poder obtener estas ayudas serán:

a) Ser español, residente en la Comunidad Autónoma de Canarias, y estar matriculado, como alumno oficial, en cualquier estudio de un centro universitario ubicado en isla en la que no tenga su residencia habitual.

b) No estar en posesión de titulación universitaria que le habilite para actividades profesionales.

c) Reunir los requisitos de naturaleza académica regulados en el apartado 11 del Real Decreto 2.298/1983, de 28 de julio, o en la disposición que, en su caso, le sustituya.

d) No superar, la renta familiar del peticionario, en más de un cuarenta y cinco por ciento el límite máximo que para cada curso académico fije la correspondiente convocatoria de becas del Ministerio de Educación y Ciencia.

A estos efectos, los peticionarios que estén dentro de los límites de renta fijados por el Estado deberán acreditar previamente la negativa de éste a la concesión de la beca de residencia.

Artículo tercero.- La cuantía global por desplazamiento y estancia se fija para el curso académico 1990-1991 en la cantidad de 145.000 pesetas; suma que se revisará anualmente en relación con las variaciones que experimente cl índice de precios al consumo.

DISPOSICION ADICIONAL.

1.- No obstante lo dispuesto en el apartado a) del artículo segundo, serán también beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Ley los alumnos con domicilio en la misma isla en que efectúan sus estudios, siempre que su residencia familiar se encuentre a más de cuarenta kilómetros por carretera del centro universitario en que se hallen matriculados y reúnan, al propio tiempo, los requisitos establecidos en el citado artículo.

2.- La cuantía de las ayudas a percibir por estos alumnos será de un ochenta por ciento de las previstas en esta Ley.

3.- Para poder disfrutar de estas ayudas deberá acreditarse la residencia del beneficiario en la misma localidad donde esté ubicado el centro universitario de que se trate.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Gobiemo dictará en el plazo de seis meses las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley, de acuerdo con los principios y finalidad que la inspiran.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercera- Las ayudas contempladas en esta Ley se otorgarán a partir del curso académico 1990-1991.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 1989.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Lorenzo Olarte Cullen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR