DECRETO 198/2002, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO I.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 28.1 establece que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma "Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado", encontrándose entre ellas, las referentes a la provisión de medios a la Administración de Justicia, tanto de índole personal como material.
  1. La Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de los Reales Decretos 2.462/1996 y 2.463/1996, de 2 de diciembre, ha asumido las competencias en orden a la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto en régimen administrativo como laboral.

  2. La Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la finalidad de procurar una mejor distribución de las tareas de los médicos forenses acentúa su dependencia de los Institutos de Medicina Legal y abre la participación de las Comunidades Autónomas en estas materias en orden a coadyuvar en el impulso y consolidación de estos órganos auxiliares, que por razón de las misiones asignadas, constituyen un pilar fundamental en la actividad judicial.

  3. En esa línea, y al amparo de las disposiciones que desarrollan la Ley Orgánica en este área y en particular, el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal aprobados por los Reales Decretos 296/1996, de 23 de febrero y 386/1996, de 1 de marzo, respectivamente, se establece el marco jurídico adecuado para promover la creación de los Institutos de Medicina Legal por las Comunidades Autónomas que hayan recibido las competencias en materia de Administración de Justicia, dando respuesta a una necesidad básica en la Administración de Justicia en Canarias, así como a una sentida aspiración de amplios sectores relacionados con las ciencias forenses, constituyéndose como órganos técnicos que centralizan las funciones realizadas por los Institutos Anatómicos Forenses y Clínicas Forenses, efectuando prácticas periciales médicas tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

  4. Habida cuenta que por los Reales Decretos 2.462/1996, y 2.463/1996, de 2 de diciembre, se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que en el ámbito territorial de la misma desempeña la Administración del Estado para la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en concreto, la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma, y la provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia encontrándose entre este personal los Médicos Forenses, se hace incuestionable la elaboración de una normativa propia por la que se cree el Instituto de Medicina Legal en el ámbito de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Economía, Hacienda y Comercio, previa deliberación del Gobierno, en su sesión del día 20 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Creación del Instituto de Medicina Legal.

Se crea el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife, con sede en Santa Cruz de Tenerife y cuyo ámbito territorial de actuación se extiende a las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.

El Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife está orgánicamente adscrito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Artículo 2 Naturaleza y Funcionamiento.

El Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife es un órgano técnico cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de los partidos judiciales de su ámbito territorial, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio. Asimismo podrá realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense. En la sede del Instituto no podrá realizarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.

Los médicos forenses dependen orgánicamente del Director del Instituto, sin perjuicio de que en el curso de las actuaciones procesales en las que formen parte, desempeñando las funciones técnicas encomendadas, estarán a las órdenes de los Jueces, Magistrados, Fiscales y Encargados del Registro Civil. En sus funciones técnicas tienen carácter independiente y emiten sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que estimen adecuadas.

Artículo 3 Estructura del Instituto de Medicina Legal.
  1. El Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife se estructura orgánicamente de la siguiente forma:

  2. El Director.

  3. El Subdirector.

  4. El Consejo de Dirección.

  5. Los Servicios Generales.

  6. Las Unidades Administrativas.

  7. Atendiendo al hecho insular canario, en los Partidos Judiciales de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro se podrán adscribir aquellos puestos de trabajo que así se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

  8. Las actuaciones...

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