DECRETO 156/2008, de 7 de julio, por el que se crean las Medallas a la Excelencia Turística de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo
Rango de LeyDecreto
Consejería de Turismo
1074 DECRETO 156/2008, de 7 de julio, por el que
se crean las Medallas a la Excelencia Turís-
tica de Canarias.
Canarias ocupa un lugar destacado en el mercado
turístico mundial gracias a un conjunto de factores
entre los que no podemos olvidar la contribución
y dedicación de una serie de instituciones, empre-
sas y profesionales que han venido desempeñando
sus tareas y cometidos en el sector turístico de for-
ma meritoria, contribuyendo con su esfuerzo e ini-
ciativas a la expansión, consolidación y fomento del
turismo en Canarias.
La distinción “Importantes del Turismo” de la
Comunidad Autónoma de Canarias ha contribuido
a reconocer durante los últimos veinticuatro años,
la trayectoria y dedicación de personas y entidades
en favor del desarrollo turístico de Canarias.
La evolución del sector en esos años y la defi-
nición del modelo turístico canario en las Directrices
de Ordenación del Turismo de Canarias aprobadas
por la Ley 19/2003, de 14 de abril, determinan la
necesidad de reorientar la concesión de títulos ho-
noríficos dirigiéndola hacia el reconocimiento de
méritos más selectivos y especializados relaciona-
dos con los objetivos que persigue el citado instrumento
de planificación sectorial.
Por ello, se ha estimado oportuno instituir una
nueva categoría de títulos honoríficos, en sustitu-
ción de la anteriormente señalada, en la que apa-
rece definida una serie de modalidades que orde-
narán la presentación de candidaturas y el proceso
de decisión del Jurado.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Tu-
rismo, previa deliberación del Gobierno en su reu-
nión del día 7 de julio de 2008,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Creación.
Se crea la distinción “Medallas a la Excelencia
Turística de Canarias” para premiar la labor
desempeñada, de forma meritoria, relevante y con-
tinuada, por personas físicas o jurídicas en la de-
fensa, promoción o consolidación del sector turís-
tico de Canarias.
Artículo 2.- Modalidades.
Las Medallas a la Excelencia Turística de Ca-
narias se concederán a las modalidades siguientes:
1ª) Actividades empresariales desarrolladas en
el sector turístico del alojamiento, restauración,
intermediación, ocio, información o promoción.
2ª) Actividades profesionales desarrolladas en
instituciones, establecimientos o empresas en el
ámbito turístico.
3ª) Iniciativas relacionadas con la innovación y
renovación que hayan redundado en la mejora cua-
litativa en la imagen turística de Canarias, la opti-
mización de la comercialización de los productos
turísticos o la rehabilitación de los entornos urba-
nos de los municipios, zonas y núcleos turísticos,
o de sus edificaciones, instalaciones e infraestruc-
turas turísticas o de ocio.
Artículo 3.- Concesión.
Las distinciones serán concedidas anualmente por
Decreto del Presidente del Gobierno de Canarias,
coincidiendo con el Día Mundial del Turismo, de
conformidad con la propuesta del Consejo Cana-
rio de Turismo elevada por el Consejero competente
en materia de turismo del Gobierno de Canarias.
Artículo 4.- Candidaturas.
1. Podrán presentar candidaturas para la conce-
sión de las medallas todas las administraciones,
corporaciones, asociaciones y entidades represen-
tadas en el Consejo Canario de Turismo, limitán-
dose el número de candidaturas a una por cada pro-
ponente.
2. Las candidaturas deberán encuadrarse en una
de las modalidades previstas en el artículo 2 del pre-
sente Decreto y se presentarán ante la Consejería
competente en materia de turismo de la Adminis-
tración Pública de la Comunidad Autónoma con an-
terioridad al 30 de junio de cada año.
13084 Boletín Oficial de Canarias núm. 136, martes 8 de julio de 2008

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