DECRETO 162/1988, de 28 de octubre, por el que se crean la Medalla y la Placa 'Al Mérito Deportivo de Canarias'.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
La promoción y desarrollo del deporte en Canarias, además de ser uno de los objetivos del Gobierno de Canarias, constituye también una tarea a la que muy diversas, personas y entidades dedican total o parcialmente ,,u actividad.
El Gobiemo de Canarias ha estimado conveniente crear una recompensa para hacer objeto de especial distinción a las personas y entidades que hayán tenido un destacado papel en el desempeño de actividades deportivas públicas; o privadas, hubieran prestado servicios relevantes en el campo de la promoción y desarrollo dcl deporte en Canarias o contribuido, de modo notorio, al fomento de dicha actividad o alcanzado triunfos relevantes, a niveles nacionales o internacionales, con repercusión en el deporte cenado.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación dcl Gobiemo en sesión celebrada el día 28 dc octubre de 1988,
DISPONGO:
Artículo 1.- Se crea la "Medalla al Mérito Deportivo de Canarias", para premiar a las personas que hayan prestado servicios eminentes, al deporte de Canarias, en cualquiera de sus especialidades, y la "Placa al Mérito Deportivo de Canarias" para premiar a las instituciones o entidades de destacada actuación en pro del deporte de Canarias.
Artículo 2.- La "Medalla al Mérito Deportivo" se concederá:
I. A los españoles que se hayan distinguido meritoriamente en la práctica del depone, en el fomento y enseñanza de la Educación Física, o que hayán prestado eminentes servicios en la investigación, difusión, organización y desarrollo del deporte.
2. A los extranjeros que hayan prestado servicios extraordinarios y desinteresados en favor del deporte en Canarias-,.
Artículo 3.- La "Placa al Mérito Deportivo" se concederá a las Corporaciones, Club o Agrupaciones Deportivas, y aquellos otros Organismos o Entidades, públicos o privados, acreedores de tal distinción por alguno de los motivos expresados en el artículo anterior.
Artículo 4.- I. La "Medalla al Mérito Deportivo de Canarias", tendrá tres categorías: de oro, dc plata y de bronce.
2. La Placa al "Mérito Deportivo de Canarias" tendrá una categoría única.
Artículo S.- Las Medallas y Placa tendrán las característica.,; siguientes:
I. La "Medalla al Mérito Deportivo en Canarias" tendrá una forma que sensiblemente se parecerá a una C, con un diámetro de 3,5 centimetros. inscrita en su centro, llevará una antorcha olímpica y una ley en la que dice "Al...
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