DECRETO 202/2000, de 23 de octubre, por el que se regulan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias determinadas funciones atribuidas por el Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, sobre potencial de producción vitícola.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, establece la tercera Organización Común del Mercado Vitivinícola, regulando los diferentes aspectos de la producción vitícola y vinícola, y contemplando importantes ayudas para la reconversión y/o reestructuración del viñedo.

El Reglamento (CE) nº 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, fija las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, en lo relativo al potencial de producción, regulando las siguientes materias: plantaciones y replantaciones de viñedo, regularización de superficies de viñedo, primas de abandono, reestructuración y/o reconversión del viñedo y, por último, variedades de vid.

Los dos Reglamentos citados, que fijan las líneas generales de actuación, los requisitos básicos y las ayudas máximas en los diferentes aspectos de la producción vitícola, han sido desarrolladas en el ámbito nacional mediante el Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, sobre potencial de producción vitícola. El citado Real Decreto atribuye asimismo determinadas competencias a las Comunidades Autónomas.

El presente Decreto tiene por objeto regular, a la vista de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas por el Real Decreto 1.472/2000, citado, determinados aspectos en materia de potencial de producción vitícola, concretamente lo relativo a plantaciones y replantaciones de viñedos y a las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de octubre de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto (B.O.E. nº 187, de 5.8.00), por el que se regula el potencial de producción vitícola, determinados aspectos de las plantaciones y replantaciones de viñedos y de las ayudas a los planes de reestructuración y/o reconversión del mismo.

2. La concesión de las ayudas previstas en el apartado anterior, no precisa convocatoria pública anual, quedando condicionada a la existencia de asignación financiera comunitaria, determinada conforme establece el artículo 25 del Real Decreto 1.472/2000.

Artículo 2.- 1. Las solicitudes para obtener los derechos de plantaciones y replantaciones de viñedos reguladas en el Capítulo II del Real Decreto 1.472/2000, citado, se presentarán ante el Departamento competente en materia de agricultura, o cualquiera de los lugares y dependencias previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ajustados a los modelos que se detallan a continuación:

a) Replantación de viñedo, según modelo que figura en el anexo 1 de esta norma.

b) Declaración de arranque de viñedo, según modelo que figura en el anexo 2 de esta norma.

c) Nueva plantación de viñedo, según modelo que figura en el anexo 3 de esta norma.

d) Transferencia de derechos de replantación de viñedo, según modelo que figura en el anexo 4 de esta norma.

2. El titular del Departamento competente en materia de agricultura dictará y notificará la resolución que proceda en el plazo de cinco meses, contados a partir de la presentación de la correspondiente solicitud.

3. Sin perjuicio de la obligación de resolver se entenderán estimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre la que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Artículo 3.- 1. Al objeto de acogerse a las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo previstas en el artículo 26 del Real Decreto 1.472/2000, los viticultores deberán presentar ante el Departamento competente en materia de agricultura, planes de reestructuración y/o reconversión. Estos planes podrán ser colectivos o individuales.

Los planes colectivos de reestructuración y/o reconversión se realizarán en el marco de un acuerdo a celebrar con los agricultores participantes, y que se ajustarán al modelo que figura como anexo 5 de la presente norma. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, el cual se encargará de las relaciones con el Departamento competente en materia de agricultura. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo será de cinco.

2. La operación de desinfección del terreno sólo se financiará si ha sido declarada previamente y se justifica mediante la correspondiente factura.

3. El abancalamiento del terreno deberá ajustarse al coste real de esta operación. A tal efecto ha de tenerse en cuenta que el coste máximo que figura en el anexo 6 de la presente norma, sólo será de aplicación cuando las tareas de abancalamiento incluyan sorriba, nivelación y construcción de...

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