ORDEN de 21 de noviembre de 2012, por la que se corrigen errores materiales detectados en la Orden de 28 de septiembre de 2012, que aprueba, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyOrden

Examinado el informe del Director General de Universidades, relativo a la propuesta de subsanación de errores materiales detectados en la Orden nº 513, de fecha 28 de septiembre de 2012, del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios, de acuerdo con el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- En el anexo de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, nº 513, de fecha 28 de septiembre de 2012, por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, nº 193, de 2 de octubre de 2012, se han detectado errores materiales, por lo que se hace necesario proceder a su corrección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El apartado 2 del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo.- Actualmente, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, excepto las correspondientes a las áreas competenciales de cultura y deportes, en virtud de la previsión contenida en el artículo 3 del vigente Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11).

Asimismo, asume las competencias que en materia de medio ambiente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y las competencias de desarrollo sostenible y cambio climático que tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en el artº. 4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el...

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