DECRETO 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

El artículo 34.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia exclusiva de la Coordinación de las Policías Locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.

El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, desarrollando lo previsto en el artículo 148.1.22 de la Constitución especifica los contenidos en que debe plasmarse el ejercicio de la coordinación. En este marco de las previsiones constitucionales y estatutarias, la Ley territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, establece los principios básicos de la coordinación, según los criterios de general aceptación partiendo de una visión respetuosa de la autonomía municipal, y de la necesidad de valorar la especial dimensión y características de los municipios canarios.

Se entiende la coordinación como una técnica de colaboración para lograr formas de actuación homogéneas y, en su caso, conjuntas, y por ello se potencia la intervención de la Administración autonómica, en la fijación de los criterios que deberían contener los reglamentos de la Policía Local de los diferentes Ayuntamientos canarios.

También la misma Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, establece la necesidad de llevar a cabo la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local ante la diversidad existente. En el artículo 9.2.a) de la citada Ley, se establece que la coordinación de la actividad de las policías puede extenderse a la función de promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y de defensa entre otros.

Por otro lado, el artículo 3, apartado 3 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, refiere a las normas marco la definición del número mínimo de miembros que habrán de tener los Cuerpos de Policía Local. En esa misma Ley, en su artículo 11, se establece cuales van a ser los objetos y compromisos legislativos y reguladores de las normas marco que deberán seguir los Ayuntamientos de la Comunidad Canaria.

El Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, establece en su artículo 37, apartado 4, B), b), que la Dirección General de Seguridad y Emergencias es competente, en materia de seguridad, para la homogeneización y coordinación de las Policías Locales, tanto en el entorno administrativo como operativo, en los términos previstos en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

II Las principales funciones que tiene encomendadas la Policía Local, ya sea en materia administrativa o judicial, básicamente vienen reflejadas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, y específicamente en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Teniendo como referencia estos textos legales, que contemplan clara y suficientemente los principios que deben regir la acción policial para el mantenimiento de la seguridad ciudadana de manera eficiente y coordinada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, surge la necesidad de la elaboración de Normas Marco para el desarrollo de la coordinación y unificación de todos los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad. Los dos primeros capítulos de esta norma, recogen dichas funciones, así como el objeto, la naturaleza y el ámbito de aplicación de la propia norma.

III Todo el Capítulo III se dedica a las normas sobre estructura y organización que deben seguir los reglamentos de las policías locales. Se describe también en el mismo, una relación de las tareas que deberá desempeñar cada puesto de trabajo, presentándolas con la categoría de funciones dado que cada una de ellas emana de alguna de las funciones generales que establece la legislación precedente. Esta regulación debe permitir a los profesionales de la policía desarrollar su actividad, conociendo con toda seguridad sus atribuciones. Por ello, su plasmación en los diferentes reglamentos de la Policía Local, debe facilitar un servicio de calidad hacia el ciudadano y contribuir a un entorno laboral claro y definido.

Por otro lado, el Capítulo IV se refiere a los procesos de acceso a los Cuerpos de Policía Local, así como a los de formación profesional de dichos cuerpos. La formación de los policías locales de la Comunidad Canaria, debe atender al hecho insular en cuanto a su estructuración y funcionamiento. Por ello, primero la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y posteriormente el Decreto 172/1998, de 8 de octubre, atribuye dicho cometido a la Academia Canaria de Seguridad. Todo ello sin perjuicio de la formación que pudieran organizar los propios Ayuntamientos, e incluso, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, y siempre que estén debidamente homologados por la Academia Canaria de Seguridad, la organización de cursos donde puedan asistir policías de municipios limítrofes.

IV El régimen estatutario viene recogido en el Capítulo V. En el mismo se toma como precedentes legislativos básicos la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

V El Capítulo VI trata de la segunda actividad de los funcionarios de la Policía Local. Se presta una especial atención al acceso de los agentes de policía a la segunda actividad como una forma digna de seguir desempeñando las funciones policiales u otras que se les encomienden con arreglo a lo dispuesto, cuando sus aptitudes psicofísicas se vean disminuidas.

El Capítulo VII, por otra parte, se refiere a las distinciones y recompensas y su concesión por los Ayuntamientos, a los miembros de la Policía Local.

Tomando como referencia el Decreto 219/2000, de 4 de diciembre, por el que se crea la Orden al Mérito a la seguridad pública de Canarias y sus condecoraciones, se ha elaborado una clasificación de los requisitos necesarios para la concesión de las distinciones y recompensas.

En el Capítulo VIII se recoge también la necesidad de plasmar en los reglamentos de organización y funcionamiento de las policías locales de Canarias, las políticas municipales en materia de prevención, tendentes a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, y a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los componentes de la policía local durante su servicio.

Aunque están expresamente excluidas todas aquellas actividades cuyas particularidades propias del servicio policial impidan la aplicación de la normativa general de riesgos laborales, se asume que en el resto de cometidos la prevención de dichos riesgos debe ser una prioridad en todas las Administraciones Públicas.

En el Capítulo IX vienen recogidas las normas comunes de funcionamiento, distinguiéndose en la Sección 1ª, la actividad policial y en la Sección 2ª la coordinación operativa.

Por último, el Capítulo X se refiere al régimen disciplinario que le será de aplicación a los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de los distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En conclusión, los mecanismos básicos que debe usar la Policía Local en su servicio, y en su relación diaria con el ciudadano, deben estar sujetos a las directrices establecidas en sus correspondientes reglamentos municipales, pero es necesario que dichos reglamentos mantengan unos criterios homogéneos que garanticen una similar calidad del servicio en todos los Cuerpos de Policía Local de Canarias. Por ello deben ajustarse al marco legal que regula las competencias y atribuciones, a los procedimientos legalmente establecidos y a estas normas marco que integran y amplían algunas de ellas con el objetivo de homogeneizar y orientar los criterios generales que deberán regir la gestión general de las Policías Locales de Canarias.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de mayo de 2003,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto, el establecimiento de las normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales de Canarias.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Corresponde a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias la elaboración y aprobación de los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de su respectivo municipio, con el informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

  2. Las disposiciones contenidas en la presente norma serán de aplicación directa en aquellos Cuerpos de Policía...

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