DECRETO 175/1995, de 23 de junio, por el que se revoca parcialmente el Decreto 105/1987, de 28 de mayo, por el que se califican fincas manifiestamente mejorables las de ¿Matas Blancas¿ y ¿El Agujero I¿ en la isla de Gran Canaria (B.O.C. nº 72, de 5.6.87) .

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Agricultura y Alimentación
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 105/1987, de 28 de mayo (B.O.C. nº 72, de 5.6.87) , el Gobierno de Canarias calificó una serie de inmuebles pertenecientes a la Comunidad de Bienes de Herederos D. David J. Leacock como fincas manifiestamente mejorables, procediéndose a la expropiación de los derechos de uso y disfrute de dichos bienes. Las fincas fueron subarrendadas a la Cooperativa LICO, que comenzó la explotación de las mismas. La nuda propiedad de los bienes, entretanto, continuó en manos de la Comunidad de Bienes citada, y posteriormente fue adquirida mediante contrato de compraventa por D. Félix Santiago Melián. La Cooperativa LICO, por diversos factores externos que no le son imputables, no ha podido poner en explotación la totalidad de la finca, manifestando su intención de cesar en la explotación de parte de sus derechos. Por otra parte, el nuevo propietario ha manifestado, reiteradamente, su interés en la puesta en óptimas condiciones de los bienes y su explotación, presentando un proyecto de inversiones para las fincas de ¿Matas Blancas¿ y ¿El Agujero I¿, afectadas por la expropiación citada. En base a lo anterior procede la revocación parcial del citado Decreto 105/1987, siempre y cuando el nudo propietario garantice la óptima explotación y mejora de las fincas cuyo disfrute asume, así como los medios a través de los cuales la Cooperativa subarrendataria pueda cumplir los objetivos de la explotación de los bienes subarrendados que le continúen afectos. Para garantizar, de esta forma, la función social de la propiedad, el nudo propietario deberá presentar un plan de explotación y mejora que contenga estos objetivos, a cuya aprobación y ejecución queda condicionada la revocación parcial del expresado Decreto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación en funciones y previa deliberación del Gobierno en funciones en su reunión del día 23 de junio de 1995, D I S P O N G O: Primero.- Revocar parcialmente el Decreto 105/1987, de 28 de mayo (B.O.C. nº 72, de 5.6.87) , en lo relativo a los derechos expropiados a la Comunidad de Bienes de Herederos de D. David J. Leacock, que fueren necesarios para la ejecución del Plan de Explotación y Mejora que lleva a cabo la Cooperativa LICO, subarrendataria de los mismos en virtud del contrato suscrito con fecha 23 de julio de 1990, cuyo condicionado habrá de ser adaptado a lo dispuesto en el presente Decreto. La determinación de tales derechos se establecerá por la Consejería de Agricultura y...

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