DECRETO 107/1985, de 19 de Abril, sobre traspaso de competencias, medios y recursos de las Mancomunidades Provinciales interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas a las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento del mandato contenido en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía de Canarias, se constituyó la Comisión Mixta de Transferencias Cabildos Insulares - Poderes de la Comunidad Autónoma, al objeto de traspasar a las Instituciones de la Comunidad Autónoma, las competencias, medios y recursos que de conformidad con el ordenamiento vigente, tienen atribuidas las Mancomunidades Provinciales Interinsulares.

Por Decreto del Gobierno de Canarias 203/1983, de 18 de Abril, y previo acuerdo de la Comisión Mixta de 229 de Marzo del mismo año, fueron aprobadas las normas e funcionamiento y actuación de dicha Comisión, así como las que han de regir los traspasos que se efectúan.

Reunida la Comisión Mixta de Transferencias en sesiones de 5 de Diciembre de 1984 y de 331 de Enero de 1985, y ajustándose al calendario fijado por los Cabildos Insulares, acordó la asignación de las competencias, medios y recursos de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares a las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa, deliberación del Gobierno en si reunión del día 19 de Abril de 1985,

DISPONGO

Artículo 1°.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonómico de Canarias. de fecha 5 de Diciembre de 1984, por el que se traspasan competencias de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas a la Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los correspondientes medios materiales, personales y recursos precisos para el ejercicio de aquellas.

Artículo 2°.

Quedan transferidos a las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos detallados en el Anexo, las competencias, funciones y servicios de las Mancomunidades Provinciales interinsulares a que se refiere el acuerdo que se incluya como Anexo.

Artículo 3°.

1. Los recursos económicos que dotaban los presupuestos ordinarios de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares, procedentes de la recaudación de los arbitrios insulares previstos en la Ley 30/1972, de 22 de Julio, se distribuirán anualmente, por mitad, entre los Cabildos Insulares que componen cada Mancomunidades, como recurso propios y exclusivos de aquellos, en función de los mismos criterios que en cada momento rijan para el reparto del resto de la mencionada recaudación.

2. Se transfieren a los destinos Cabildos Insulares...

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