DECRETO 107/1985, de 19 de Abril, sobre traspaso de competencias, medios y recursos de las Mancomunidades Provinciales interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas a las Instituciones de la Comunidad Autónoma.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
En cumplimiento del mandato contenido en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía de Canarias, se constituyó la Comisión Mixta de Transferencias Cabildos Insulares - Poderes de la Comunidad Autónoma, al objeto de traspasar a las Instituciones de la Comunidad Autónoma, las competencias, medios y recursos que de conformidad con el ordenamiento vigente, tienen atribuidas las Mancomunidades Provinciales Interinsulares.
Por Decreto del Gobierno de Canarias 203/1983, de 18 de Abril, y previo acuerdo de la Comisión Mixta de 229 de Marzo del mismo año, fueron aprobadas las normas e funcionamiento y actuación de dicha Comisión, así como las que han de regir los traspasos que se efectúan.
Reunida la Comisión Mixta de Transferencias en sesiones de 5 de Diciembre de 1984 y de 331 de Enero de 1985, y ajustándose al calendario fijado por los Cabildos Insulares, acordó la asignación de las competencias, medios y recursos de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares a las Instituciones de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, y a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa, deliberación del Gobierno en si reunión del día 19 de Abril de 1985,
DISPONGO
Artículo 1°.
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonómico de Canarias. de fecha 5 de Diciembre de 1984, por el que se traspasan competencias de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas a la Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los correspondientes medios materiales, personales y recursos precisos para el ejercicio de aquellas.
Artículo 2°.
Quedan transferidos a las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos detallados en el Anexo, las competencias, funciones y servicios de las Mancomunidades Provinciales interinsulares a que se refiere el acuerdo que se incluya como Anexo.
Artículo 3°.
1. Los recursos económicos que dotaban los presupuestos ordinarios de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares, procedentes de la recaudación de los arbitrios insulares previstos en la Ley 30/1972, de 22 de Julio, se distribuirán anualmente, por mitad, entre los Cabildos Insulares que componen cada Mancomunidades, como recurso propios y exclusivos de aquellos, en función de los mismos criterios que en cada momento rijan para el reparto del resto de la mencionada recaudación.
2. Se transfieren a los destinos Cabildos Insulares...
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