DECRETO 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, nace con vocación universal de aplicación y de norma de referencia para todos los empleados públicos, aspirando a ordenar el sistema de empleo en su conjunto y aglutinando en su ámbito de aplicación -salvo en determinadas cuestiones diferenciales -al personal docente y al personal estatutario de los servicios de salud.

El artículo 10 de dicha Ley, que define el concepto de funcionario interino y precisa las notas fundamentales de su régimen jurídico, establece en su apartado 2 que la selección de tales funcionarios habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Mandato del legislador estatal que se extiende a la selección de personal estatutario temporal, en las distintas modalidades a que se refiere el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dado su paralelismo con los diversos supuestos en que tiene cabida el nombramiento de funcionarios interinos de acuerdo con el precitado artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público.

La vocación universal del Estatuto Básico del Empleado Público y el cumplimiento de los principios antes indicados ponen de manifiesto la necesidad de abordar una regulación uniforme de los procedimientos y criterios de constitución de las listas de empleo temporal a aplicar en los sectores de administración general, docente no universitario y sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de dotar a la misma de un sistema uniforme que, mediante una adecuada consideración de los méritos de los aspirantes, le permita en todo momento asegurar la continuidad en la prestación del servicio público.

A tal efecto el presente Decreto establece un procedimiento ordinario basado en un sistema de concurso, en el cual se valorarán, como méritos, la nota de oposición y la experiencia en la Administración Pública. Igualmente, se podrán valorar otros méritos, si así se determina mediante Orden de la Consejería competente en materia de función pública, educación o sanidad.

También faculta la norma a los titulares de las citadas Consejerías para dictar en su respectivo ámbito cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo, en particular, el régimen de funcionamiento de las listas de empleo temporal, que habrá de adaptarse a las peculiaridades organizativas de cada sector.

En la tramitación del presente Decreto se ha dado cumplimiento a los requerimientos en materia de negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo establecidas en la legislación vigente.

Por último, se recoge una Disposición Transitoria que mantiene en vigor el Plan Especial para claustros docentes inestables, contenido en la Resolución de la Dirección General de Personal de 10 de mayo de 2004 (BOC nº 101, de 26.5.04), que responde a los problemas derivados de la excesiva movilidad del profesorado destinado en los centros docentes de las islas no capitalinas y del sur de las islas capitalinas, dificultando el asentamiento de las citadas comunidades educativas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de las Consejeras de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Sanidad, y a propuesta del Presidente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto del presente Decreto el establecimiento y regulación, con criterios uniformes y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo público, del procedimiento de constitución de las listas de empleo para la selección y nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de...

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