DECRETO 91/2011, de 15 de abril, por el que se modifican los límites para el otorgamiento de autorizaciones previas previstas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, para los establecimientos alojativos turísticos, en el ejercicio de la habilitación legal establecida en el artículo 16.3 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
El Gobierno de Canarias, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda apartado 5º de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, remitió al Parlamento la Comunicación sobre las condiciones y evolución del mercado turístico del trienio 2003-2006.
Resultado de tal Comunicación fue la Resolución aprobada por el Parlamento en la sesión celebrada el 18 de enero de 2007, en la que se instaba al Gobierno a presentar una iniciativa legislativa que en virtud de la referida Ley de Directrices determinará la contención, selección y progresiva mejora de la oferta alojativa turística, en orden a lograr un total de siete fines y objetivos, fijados en dicha Resolución.
En su cumplimiento se presentó la correspondiente iniciativa legislativa que culminó con la aprobación de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo (LMU-09).
La Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, al regular el desarrollo turístico impulsó, en su Título II, un conjunto de medidas e incentivos para la renovación y mejora de la calidad de la oferta turística, así como del espacio público para los núcleos turísticos consolidados, y, por otro lado, articuló un mecanismo alternativo y voluntario de posible compensación de quienes, teniendo sus derechos urbanísticos consolidados, viesen limitado su derecho a edificar por causa exclusiva de la denominada moratoria turística.
La LMU-09, al regular el desarrollo turístico, incidió especialmente, entre otras cuestiones y siguiendo la Resolución parlamentaria habilitante, en dos límites ya impuestos en la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y de Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, específicamente referidos a las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife.
Tal regulación, que moduló y flexibilizó la regulación anterior, se refería a los límites de ocupación territorial (artículo 12), y a los límites del otorgamiento de autorizaciones previas (artículo 16), estableciendo, asimismo, una serie de medidas encaminadas a incentivar la renovación de las...
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