LEY 10/2007, de 13 de abril, de modificación del artículo 61 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Ley |
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 10/2007, de 13 de abril, de modificación del artículo 61 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.
PREÁMBULO La Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, establece, en el apartado 2 del artículo 61, los posibles destinatarios de los avales que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma puede prestar durante el ejercicio 2007, dentro del límite que impone el apartado 1 del mismo artículo.
Es objeto de la presente ley la ampliación tanto del límite máximo de avales como de los posibles destinatarios de los mismos, recogiendo entre éstos a las empresas en crisis, cuya actividad consista en la prestación de servicios de comedores escolares públicos y provisión de comidas preparadas, que pretendan afrontar un proceso de reestructuración con el fin de restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa.
La importancia de las empresas que realizan la referida actividad se refleja en su aportación al valor de la producción y al empleo en Canarias. Además, la actividad de estas empresas tiene una importante repercusión sobre la actividad y la calidad de los servicios prestados por otras entidades públicas y privadas.
"1. La Administración de la Comunidad Autónoma puede prestar avales durante el ejercicio 2007 para las operaciones de crédito exterior o interior que se concreten con las entidades financieras, hasta un importe máximo de 35.000.000 de euros."
"c) A empresas de cualquier tamaño cuya actividad sea la prestación de servicios de comedores escolares públicos y provisión de comidas preparadas, por un importe máximo de 20.000.000 de euros, con el objeto de garantizar operaciones de crédito o préstamo destinadas tanto al salvamento como a la reestructuración de empresas en crisis, entendida como parte de un plan destinado a restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa, y en el que se contemple la refinanciación o pago de las deudas asumidas por dichas empresas, con excepción de las deudas correspondientes a las empresas del mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con las condiciones siguientes:
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La Comunidad Autónoma de Canarias avalará subsidiariamente las obligaciones contraídas por estas empresas en virtud de las operaciones de crédito o préstamo garantizadas, sin renuncia al beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1.830 y siguientes del Código Civil.
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La empresa avalada deberá constituir garantía suficiente por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluidas costas y gastos, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si actualmente no fuera suficiente responderá del cumplimiento de la obligación garantizada con sus bienes futuros.
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El procedimiento para la autorización del aval deberá iniciarse en el ejercicio 2007 pudiendo, si fuere necesario, suscribirse durante el año 2008, tanto la formalización como las operaciones de crédito o préstamo sobre las que recaiga el mismo."
Primera.- Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Segunda.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2007.
EL PRESIDENTE,
Adán Martín Menis.