DECRETO 39/2000, de 15 de marzo, por el que se modifica el anexo I, letra c, apartado g), del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, contempla en su artículo 32.1.f), dentro de las modalidades de alojamientos turísticos, los establecimientos de turismo rural, y en desarrollo de dicho precepto fue aprobado el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural (B.O.C. nº 45, de 13.4.98).

La indicada norma reglamentaria prevé la sujeción de las casas y hoteles rurales al cumplimiento de las medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos previstas en el Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, modificado por el Decreto 39/1997, de 20 de marzo, si bien la práctica ha demostrado las dificultades que presenta la aplicación de esta normativa en edificaciones construidas con anterioridad a 1950 máxime cuando, por imperativo de la propia norma ordenadora, la intervención rehabilitadora sobre los mismos debe limitarse a lo estrictamente necesario para destinar el inmueble a la actividad alojativa, sin alterar sus características arquitectónicas y estéticas.

Esta circunstancia está creando considerables disfunciones en la tramitación de los procedimientos de autorización de dichos establecimientos de turismo rural produciendo, por otro lado, una distorsión importante en el objetivo pretendido por la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, de potenciar esta modalidad alojativa, propiciando, al mismo tiempo, la rehabilitación del patrimonio arquitectónico del medio rural canario. Desde esta perspectiva se hace preciso modificar la regulación actual a fin de que las casas y hoteles rurales dispongan de unas medidas contra incendios claramente diferenciadas de las generales concebidas para establecimientos de turismo convencional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de marzo de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el anexo I, letra c), apartado g), del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural, quedando redactado del siguiente tenor literal:

¿g) REQUISITOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.-

Los hoteles y casas rurales deberán disponer de las siguientes medidas de seguridad y protección contra incendios:

- Casas rurales:

Extintor en la cocina y otro en la parte...

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