DECRETO 57/1996, de 28 de marzo, por el que se crea y regula el Instituto Canario de la Juventud, y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española expresa en su artículo 48 que ¿los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural¿.

El Estatuto de Autonomía, por su parte, establece en el artículo 29.7 competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales, fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, asistencial y similares en cuanto desarrollen sus funciones en Canarias.

El Real Decreto 2.798/1982, de 12 de agosto, el Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, y el Real Decreto 286/1995, de 24 de febrero, transfieren a la Comunidad Autónoma de Canarias, las competencias, funciones y servicios de la Administración Central a la Autonómica en materia de juventud, así como el traspaso de medios personales, presupuestarios y patrimoniales para el ejercicio de aquéllos.

Estas funciones fueron ejercidas inicialmente a través de una Asesoría en materia de juventud adscrita a la Presidencia del Gobierno y posteriormente a través de la Dirección General de Juventud, como órgano administrativo específico, primero adscrito a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y más tarde a la Viceconsejería de Asuntos Sociales de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, si bien tras la última reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuada por el Decreto 187/1995, de 20 de julio, ha quedado adscrita a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Junto a los fines generales de toda política de juventud destacan con carácter específico la mejora de la participación de la juventud en la sociedad para hacer posible su mayor protagonismo, la coordinación y la mutua orientación de las políticas de juventud realizadas por los Ayuntamientos, Cabildos y Comunidad Autónoma, y la organización de unos instrumentos administrativos flexibles y descentralizados que den respuesta inmediata a esas demandas, teniendo en cuenta el ritmo de los cambios y transformaciones del mundo juvenil.

El órgano que se pretende crear, amparado por la Disposición Adicional Vigesimosegunda de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, satisface todas esas necesidades anunciadas, máxime cuando acoge la participación del Consejo de la Juventud como órgano de representación de la juventud canaria encargado de asesorar y coordinar en dicha materia y a los Cabildos, constituyendo así un instrumento eficaz para dar respuesta en tiempo hábil a las demandas que los jóvenes de hoy día solicitan.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de marzo de 1996,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

DE LAS FUNCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 1 Por el presente Decreto se crea el Instituto Canario de la Juventud como órgano integrado en la Dirección General de Juventud, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, cuya finalidad primordial es la ejecución de actividades derivadas de la política juvenil del Gobierno de Canarias.
Artículo 2 El Instituto Canario de la Juventud se regulará por lo dispuesto en el presente Decreto, por las disposiciones que lo desarrollen y por las normas reguladoras de la organización y estructura administrativa.
Artículo 3 Corresponde al Instituto las siguientes funciones:
  1. Proponer convenios, conciertos y acuerdos de colaboración con instituciones públicas o privadas para la creación, coordinación o promoción de servicios o actuaciones para lograr una política eficaz para la juventud.

  2. Realización de investigaciones sobre los problemas actuales de la juventud canaria y la constante actualización de los mismos y de los servicios y equipamientos necesarios para su solución.

  3. En general la planificación y realización de programas o proyectos de promoción social, cultural, artística y formativa referidas fundamentalmente a formación y reciclaje de técnicos y animadores socioculturales y de ocio y tiempo libre en materia de juventud, actividades solidarias y de promoción del voluntariado, realización de actividades de ocio y tiempo libre, así como ofertar a los jóvenes canarios servicios de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), en los términos del correspondiente convenio de colaboración con la Administración del Estado.

  4. Cualquier otra función relacionada con la juventud que le sea encomendada por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4 Son órganos del Instituto Canario de la Juventud:
  1. El Director.

  2. El Consejo Rector.

Artículo 5 1

El Director del Instituto será el titular de la Dirección General de Juventud.

  1. Corresponde al Director:

  1. Ostentar la representación del Instituto.

  2. Impulsar las actividades dirigidas a la consecución de los objetivos trazados.

  3. Someter al Consejo Rector los planes anuales de actuación del Instituto.

  4. Confeccionar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de gastos corrientes sin más limitación que su acomodación a los créditos disponibles.

  5. Informar al Consejo Rector del desarrollo de las actividades del Instituto y presentar la Memoria anual de actividades del mismo.

  6. Autorizar los movimientos de fondos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 21 del presente Decreto.

Artículo 6 El Consejo Rector está integrado por los siguientes órganos:
  1. El Pleno.

  2. La Comisión Permanente.

  3. La Comisión para la Promoción de la Participación Juvenil.

Artículo 7 La composición del Pleno del Consejo será la siguiente:
  1. Presidente, que será el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

  2. Vicepresidente, que será...

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