DECRETO 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El procedimiento de concesión, abono, verificación y control de las subvenciones, becas y ayudas al estudio y a la investigación resulta en la práctica crucial para conseguir que las políticas de becas y de promoción e incentivo a las actividades de I + D + I sean eficaces y cumplan su objetivo. Los retrasos o la ineficiencia en la tramitación administrativa de las solicitudes acaban por desvirtuar, en ocasiones por completo, la finalidad para la que se concibieron las becas, ayudas y subvenciones. De ahí que tanto la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios, como la Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación habiliten al Gobierno de Canarias para abordar un marco reglamentario específico para la gestión de las políticas de becas, ayudas y subvenciones en la materia.

La inadecuación de la normativa que hasta ahora se ha venido aplicando, integrada fundamentalmente por el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha sido puesta de relieve por el propio legislador en la Exposición de Motivos de la citada Ley 8/2003, en la que se destaca que las previsiones del reglamento anteriormente señalado, plenamente justificadas en otros ámbitos, resultan posiblemente inadecuadas tratándose de becas al estudio, ya que únicamente contribuyen a dilatar en exceso el procedimiento de concesión y abono de las mismas, en claro detrimento de las necesidades de los alumnos beneficiarios.

A partir de la anterior constatación el artículo 8 de la Ley 8/2003 ordena que mediante Decreto del Gobierno de Canarias se establezca un procedimiento específico para la concesión, abono, verificación y control de las becas y ayudas, sin sujeción al régimen general de ayudas y subvenciones y con plena garantía de los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad.

La mencionada Ley 5/2001, de 9 de julio, por su parte, conmina en su artículo 25 al Gobierno de Canarias para que implante por vía reglamentaria un marco normativo específico para las subvenciones, becas y ayudas en materia de investigación que garantice los principios de transparencia y control y que resulte adecuado y coherente con el objetivo de fomentar la investigación y la formación del personal investigador.

En cumplimiento de ambos mandatos legales, el presente Decreto regula el procedimiento de concesión, abono, verificación y control de las subvenciones, becas y ayudas al estudio y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, procurando que la tramitación administrativa de los correspondientes expedientes sea lo suficientemente ágil como para asegurar la eficiencia de las ayudas, aunque sin menoscabo de las indeclinables garantías que deben presidir la gestión de los fondos públicos destinados a las actividades de fomento que se realizan desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 2004,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto establece las normas que han de regir la concesión, abono, verificación y control de las subvenciones, becas y ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y estudios universitarios por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Las normas que se contienen en el presente Decreto son de aplicación a las subvenciones, becas y ayudas que se concedan con cargo a los Presupuestos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o cuya gestión entre en el ámbito de sus competencias.

  3. A efectos del presente Decreto se considera beca o ayuda al estudio toda atribución patrimonial gratuita, premio o beneficio que el Gobierno de Canarias conceda a quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios, en el marco de las convocatorias previstas en la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios.

  4. Tendrá la consideración de beca o ayuda a la investigación, al desarrollo tecnológico y a la innovación toda atribución patrimonial gratuita, premio o beneficio que el Gobierno de Canarias conceda a quienes deseen realizar o se encuentren realizando actividades investigadoras en el marco de lo previsto en la Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación o de los planes previstos en la misma.

  5. Se entenderá por subvención a la investigación, al desarrollo tecnológico y a la innovación toda atribución patrimonial gratuita a favor de personas físicas o jurídicas destinada al fomento de las actividades previstas en el marco normativo o planificador anteriormente señalado.

Artículo 2 Órganos competentes.
  1. Corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias al titular de la Consejería que resulte competente, a iniciativa de la Dirección General que corresponda y de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de reglamentos.

  2. En materia de becas y ayudas a los estudios universitarios será órgano competente para conceder las mismas el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

  3. Para las subvenciones, becas y ayudas a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación será competente el titular de la Consejería que tenga consignado el crédito en el estado de gastos de las Leyes de Presupuestos.

Artículo 3 Condiciones generales y principio de concesión.
  1. La concesión de las subvenciones, becas y ayudas está sujeta a las siguientes condiciones:

    1. No son invocables como precedente.

    2. No es exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.

  2. La concesión de subvenciones, becas y ayudas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    En la gestión de las subvenciones se asegurará la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

  3. Para la efectividad de los principios de publicidad y concurrencia, la concesión de subvenciones, becas y ayudas se realizará mediante convocatoria pública a través del Boletín Oficial de Canarias. No obstante, en los supuestos expresamente previstos en este Decreto, en atención a la naturaleza de la ayuda o subvención, o por razón de los beneficiarios, pueden concederse sin promover la concurrencia.

  4. Para garantizar los principios de objetividad e igualdad, las convocatorias públicas deberán basarse en criterios objetivos de valoración en los términos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones, becas y ayudas.

  5. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con los requisitos previstos en la normativa reguladora de su régimen general.

Artículo 4 Convocatorias.
  1. Las convocatorias deberán recoger, como mínimo, los siguientes extremos:

    1. Finalidad a la que se destinan las subvenciones, becas y ayudas.

    2. Importe de los créditos que se destinan a las subvenciones, becas y ayudas objeto de la convocatoria y su aplicación presupuestaria.

    3. Requisitos exigidos para tener acceso a las subvenciones, becas y ayudas, con arreglo a los principios contenidos en el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, así como la forma de acreditarlos.

    4. Relación detallada de los documentos a aportar por los solicitantes.

    5. Forma y plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a 15 días.

    6. Criterios de valoración de las solicitudes y, cuando proceda, baremo aplicable.

    7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, becas y ayudas objeto de la convocatoria.

    8. Plazo o calendario en que la convocatoria deba resolverse y efectos de la falta de resolución expresa.

    9. Forma y requisitos exigidos para el abono.

    10. Respecto a las subvenciones, plazos y medios por los que deberá acreditarse el empleo de los fondos públicos en la realización de las actividades o en la adopción de las conductas subvencionadas, la efectiva realización o adopción de las mismas y su coste real.

    11. Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y, en su caso, en las normas reguladoras de las becas, ayudas o subvenciones de que se trate.

    12. Previsión de que las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

    13. Respecto a las becas a los estudios universitarios, las modalidades y cuantías de las mismas.

    14. Respecto a las becas, ayudas y subvenciones a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, los criterios para la determinación de las cuantías individualizadas.

      ñ) Previsión de que la concesión de las subvenciones, becas y ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario de la convocatoria.

    15. Circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

    16. Compatibilidad o incompatibilidad con otras becas, ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

  2. Cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín...

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