DECRETO 79/1987 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Centro de Investigación y Tecnología Agrarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería Agricultura, Ganadería y Pesca
Rango de LeyDecreto

El Decreto 111/1986, de 26 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, procedió a distribuir, entre los órganos superiores de la misma, las competencias asignadas al citado Departamento en materia de Agricultura, Ganadera y Pesca atribuyendo, en su Capítulo Tercero, a la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias las facultades asumidas en materia de investigación, tecnología, extensión y capacitación agrarias y determinando a tal efecto, en su Artículo 8.I., que la ejecución de las actividades derivadas de las competencias en Investigación y Tecnología se llevarán a cabo por el Centro de Investigación y Tecnología Agrarias y por el Centro Regional de Selección y Reproducción Animal.

El Centro de Investigación y Tecnología Agrarias se creó por Decreto 37/1986, de 14 de marzo, como un conjunto integrado por la totalidad o parte de diversos Servicios y Secciones, que antes de ser transferidas dependían de distintas Direcciones Generales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por otra parte, la experiencia adquirida desde que se realizó la referida integración aconseja que el Centro Regional de Selección y Reproducción Animal se integre también en el Centro de Investigación y Tecnología Agrarias, con cometidos de investigación y asistencia técnica en esas materias, sin perjuicio de llevar a cabo las actividades que se marquen, a nivel estatal, para los Centros Regionales de Selección y Reproducción Animal.

En aras a lograr los objetivos previstos en el Decreto 111/1986 y mejorar la programación y seguimiento de las actividades de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología 'agrarias en Canarias, atendiendo a los criterios establecidos por la Ley 13/86, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se hace imprescindible dictar una disposición que permita dotar al Centro, que tiene una marcada especificidad, de una estructura que adecué las actividades de investigación y asistencia técnica a las necesidades del sector agrario de Canarias, a la vez que favorezca la eficacia y rapidez en la obtención de adelantos tecnológicos para convertirlos en una realidad práctica y económica, coadyuvando de esta manera a mejorar su rendimiento.

Asimismo, se hace necesario establecer la carrera del personal científico, al objeto de estimular su producción y permitir su promoción profesional con independencia de la carrera administrativa.

Por otra parte, y dado que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias atribuye a los Cabildos funciones en los programas insulares de asistencia técnica agraria, campañas fitosanitarias y granjas experimentales, el Centro de Investigación y Tecnología Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, debe cumplir una función de soporte científico y técnico, a nivel regional, para dichas instituciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero dc Agricultura, Ganadería y Pesca y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de mayo de 1987.

DISPONGO

Artículo 1°.- Se aprueba el Reglamento del Centro de Investigación y Tecnología Agrarias, que figura como anexo a este Decreto.

Artículo 2°'.- El Centro Regional de Selección y Reproducción Animal queda integrado en el Centro de Investigación y Tecnología Agrarias.

Artículo 3°.- Quedan adscritas al Centro de Investigación y Tecnología Agriarías las siguientes secciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca:

El Jardín de Aclimatación de Plantas de La Orotava. El Laboratorio Agrario.

DISPOSICIONES FINALES

1°.- Se autoriza al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

2°.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día dc su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 1987.

EL PRESIDENTE DEL

GOBIERNO ACCIDENTAL,

Juan Alberto Martín Martín.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA,

José Manuel Hernández Abreu.

REGLAMENTO DEL CENTRO DE

INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGRARIAS.

CAPITULO 1.- DE LA ESTRUCTURA Y

FUNCIONES.

Artículo 1°.- Uno.- El Centro de Investigación y Tecnologías Agrarias (C.I.T.A.), cuyo ámbito será regional, queda estructurado como sigue:

a) Departamentos y Unidades, donde se desarrollan los programas de investigación y tecnología agrarias.

b) Secretaría, que engloba los servicios administrativos, técnicos y de documentación y biblioteca.

Dos.- Las actividades del Centro serán dirigidas por los siguientes órganos: El Jefe del Servicio de Investigación y Tecnología, el Director Técnico y el Secretario.

Tres.- La participación del personal en la programación y coordinación de las actividades del Centro se ejercerá a través dc los siguientes órganos colegiados: La Comisión Científica y el Consejo de Dirección.

Artículo 2°.- Uno.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca determinará el número y la denominación de los Departamentos y las Unidades del Centro, que podrán ser de Investigación, de Tecnología...

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