DECRETO 140189, de 1 de junio, por el que se establecen ayudas para las inversiones en las explotaciones agrarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
Las peculiaridades de la agricultura canaria basada en un alto porcentaje de explotaciones de pequeña dimensión económica y escasa base territoiial, con una gran proporción de agricultura a tiempo parcial que se considera en las circunstancias actuales básica para el mantenimiento y complementación del empleo en una situación general de la economía en que la oferta de trabajo, en otros sectores, es escasa y no cubre la demanda existente, hacen necesario establecer unas condiciones de financiación especiales al objeto de mejorar o reconvertir las producciones en función de las necesidades del mercado y en adaptar las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, entre otros, mediante el ahorro de agua y energía o ampliando la base territorial, cuando se considere necesaria para mejorar la viabilidad dc la explotación. Todo ello, en definitiva, para mejorar las condiciones de vida y trabajo de los agricultores.
Por otro lado, las inversiones necesarias para acometer estas transformaciones en el caso de las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, El Hiero y La Palma, dado que soportan costes adicionales por motivos de la doble insularidad, deben tener, en consecuencia, un tratamiento diferenciado.
Por ello, dentro del marco del Reglamento C.E.E. nO 797/85, sobra mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, y de confonnidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 1 de junio de 1989,
D 1 S P 0 N G O:
Artículo 1.- Finalidad y cuantía de las ayudas.
I. El Gobierno de Canarias subvencionará hasta 6 puntos el tipo de interés de los préstamos destinados a inversiones en capital inmobiliario y hasta 4 puntos en las restantes, cuando rean otorgados por entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consejería de Agricultura y Pesca y vayan destinados a financiar a las explotaciones agrarias para:
a) La mejora cualitativa y la reconversión de la producción en función de las necesidades de mercado.
b) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar agua y...
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