CIRCULAR nº 8, de 25 de septiembre de 1991, de la Intervención General, por la que se dictan instrucciones sobre tramitación de liquidaciones a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL).

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyCircular

La Circular nº 01.4.88, de 15.12.1988, de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) indica en su Instrucción Segunda que el documento por el que se formularán las liquidaciones de cuotas a dicha Mutualidad será el modelo MC-1.

En su Instrucción Tercera, precisa que el citado MC-1 será enviado por los Servicios Centrales de la Mutualidad, dentro del mes al que corresponda la liquidación, para que procedan al abono del saldo resultante de la misma, dentro del mes siguiente a aquél al que corresponda la liquidación, sin que en ningún caso pueda modificarse el saldo de la liquidación practicada.

El estricto cumplimiento de la citada Circular, mediante la cual es la propia Mutualidad la que confecciona el Boletín de Cotización MC-1, está produciendo importantes desajustes en la Contabilidad Extrapresupuestaria de esta Comunidad Autónoma, al no coincidir, en la mayoría de los casos, el importe total a liquidar reflejado en el MC-1, con los cálculos efectuados por los Centros Gestores para la confección de la nómina ordinaria del mes.

Las causas de tal desajuste estriban, principalmente, en la tardanza, por parte de la citada Mutualidad, en repercutir en las liquidaciones libradas, las variaciones e incidencias producidas en las diferentes nóminas del personal de esta Comunidad Autónoma (altas, ceses, traslados, cumplimiento de trienios, cambios de categorías, etc.).

Por lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.b) de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normas de aplicación, esta Intervención General dicta las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- La liquidación de cuotas a favor de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local se efectuará mediante el abono del importe reflejado en el Boletín de Cotización MC-1, expedido por la citada Mutualidad, dentro del mes siguiente a aquél al que se refiere la liquidación.

Segunda.- A tal efecto, se confeccionarán documentos contables M/P, con cargo al código extrapresupuestario procedente, por el total reflejado en el modelo de cotización MC-1 y OK-610, por el importe de la cuota patronal, en la aplicación presupuestaria adecuada a la naturaleza del gasto, remitiéndose la citada documentación a la Intervención Delegada correspondiente, a efectos de su fiscalización y posterior traslado a la Intervención Delegada en el Tesoro, del documento contable M/P, modelo de...

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