DECRETO 47/2004, de 20 de abril, de modificación de las bases de distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario en la isla de Fuerteventura.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
El régimen de distribución de recursos de las figuras tributarias del Régimen Económico-Fiscal de Canarias que corresponden a las administraciones canarias y que se concreta en el Bloque de Financiación Canario, se constituye como elemento esencialpara la consecución del objetivo de estabilidad de las Haciendas Territoriales Canarias perseguido por la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.
Se prevé en la Ley un mecanismo de actualización de las Cartas municipales o Bases vigentes de distribución de los recursos del REF dada su antigüedad.
A tal efecto el primer párrafo del artículo 6.3 de la Ley establece que antes del 30 de abril de 2004 los ayuntamientos y el Cabildo de la isla respectiva podrán acordar elevar propuesta al Gobierno de Canarias para que mediante Decreto proceda a la modificación de las bases que han de regir la distribución intermunicipal de los recursos de la isla.
Conforme al segundo párrafo del mismo precepto, dicha distribución se adoptará por acuerdo conjunto del Cabildo y, al menos, la mitad de los ayuntamientos de la isla respectiva, siempre que, en el acuerdo adoptado formen parte todos los municipios que representen cada uno de ellos, al menos el 10 por ciento de la población insular.
El Cabildo Insular de Fuerteventura y los Ayuntamientos de la isla han adoptado acuerdo por unanimidad, cumpliendo así con los requisitos del párrafo segundo del artículo 6.3, remitiendo propuesta al Gobierno de Canarias a los efectos del primer párrafo del artículo 6.3 citado, por lo que procede adoptar el presente Decreto de modificación de las bases vigentes de distribución intermunicipal de los recursos de la isla.
En su virtud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.3, primer párrafo, de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de abril de 2004,
D I S P O N G O:
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