DECRETO 84/2014, de 24 de julio, por el que se declara la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "El Barranco del Muerto", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "El Barranco del Muerto", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 14 de marzo de 2003, se incoa expediente para la declaración de la delimitación a favor de la Zona Arqueológica de "El Barranco del Muerto", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido, consta la presentación de alegaciones las cuales fueron estimadas.

  2. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 3 de septiembre de 2003, se modifica la delimitación escrita y gráfica del Bien contenida en los anexos I y II que acompañan a esa Resolución, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

  3. Detectado error material en la delimitación contenida en el anexo I (descripción escrita), se procede a su rectificación mediante la Resolución del Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 10 de marzo de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 65, de 5 de abril de 2010.

  4. Notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones, las cuales unas fueron estimadas y otras desestimadas.

  5. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último Organismo.

  6. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 16 de diciembre de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, siendo objeto de corrección de errores mediante Resolución del Consejero Delegado del Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes, de 11 de julio de 2014.

  7. El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesiones celebradas el 28 de junio de 2004 y 4 de junio de 2014, emite informes favorables para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "El Barranco del Muerto", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  8. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  9. El artículo 62.2.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "quedan declarados bienes de interés cultural con la categoría de Zona Arqueológica todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres."

  10. El artículo 18.1.e) de la mencionada Ley 4/1999 define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas."

  11. El artículo 26.1 de la reiterada Ley 4/1999 establece que "La delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente".

  12. El artículo 22.1 de mismo texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto...

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