DECRETO 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
Rango de LeyDecreto
I. Disposiciones generales
Consejería de Bienestar Social,
Juventud y Vivienda
2976 DECRETO 131/2011, de 17 de mayo, por el
que se establecen las intensidades de protec-
ción de los servicios y los criterios para de-
terminar las compatibilidades y las incompa-
tibilidades entre las prestaciones de atención
a la dependencia del Sistema para la Autono-
mía y Atención a la Dependencia en el ámbi-
to de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ÍNDICE
PREÁMBULO.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Prestaciones de atención a la dependencia.
Artículo 3. Servicios de atención del Sistema para la Auto-
nomía y Atención a la Dependencia.
Artículo 4. Prestaciones económicas del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
Artículo 5. Servicios y prestaciones económicas por gra-
do y nivel de dependencia.
Artículo 6. Órgano competente.
CAPÍTULO II. INTENSIDADES DE PROTECCIÓN DE
LOS SERVICIOS.
Artículo 7. Intensidades de los servicios.
Artículo 8. Intensidad del servicio de prevención de las si-
tuaciones de dependencia.
Artículo 9. Intensidad del servicio de promoción de la
autonomía personal.
Artículo 10. Intensidad del servicio de teleasistencia.
Artículo 11. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio.
Artículo 12. Intensidad del servicio de centro de día.
Artículo 13. Intensidad del servicio de centro de noche.
Artículo 14. Intensidad del servicio de atención residencial.
CAPÍTULO III. INCOMPATIBILIDADES YCOMPATI-
BILIDADES ENTRE LAS PRESTACIONES DE ATEN-
CIÓN A LA DEPENDENCIA.
Artículo 15. Incompatibilidades entre las prestaciones de
atención a la dependencia.
Artículo 16. Compatibilidades entre las prestaciones de aten-
ción a la dependencia.
Disposición Adicional Primera. Suspensión temporal de
las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia en supuestos de inicio de una relación
laboral.
Disposición Adicional Segunda. Suspensión temporal de
las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia en situaciones de crisis y su sustitución
por medidas transitorias de respiro.
Disposición Adicional Tercera. Atención a la dependen-
cia de los emigrantes españoles retornados.
Disposición Adicional Cuarta. Prevención del agrava-
miento de la situación de dependencia en el Grado I, ni-
veles 1 y 2.
Disposición Transitoria Única. Situación de transitoriedad
relativa a las personas en situación de dependencia mo-
derada que estén recibiendo servicios de atención residencial.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarro-
llo reglamentario.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
El artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de di-
ciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependen-
cia, establece que el Gobierno, mediante Real Decre-
to, aprobará los criterios establecidos por el Conse-
jo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia para determinar la intensidad de pro-
tección de cada uno de los servicios previstos en el
Catálogo y la compatibilidad e incompatibilidad en-
tre los mismos.
En desarrollo del mandato legislativo se ha dic-
tado el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre
criterios para determinar las intensidades de protec-
ción de los servicios y la cuantía de las prestaciones
económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
ello sin perjuicio de que las Comunidades Autóno-
mas determinen y desarrollen la intensidad de pro-
tección de cada uno de los servicios previstos en el
Catálogo de servicios sociales a que se refiere el ar-
tículo 15 de la citada Ley, así como la compatibili-
dad e incompatibilidad entre los mismos.
Las disposiciones que se establecen en tal Real
Decreto en relación con las intensidades de protec-
ción de los servicios, compatibilidades e incompa-
tibilidades entre los mismos y la cuantía de las pres-
taciones económicas, se refieren al contenido
prestacional que constituye el derecho a la promo-
ción de la autonomía y atención a las personas en
situación de dependencia, establecido en los nive-
les de protección 1 y 2 del artículo 7 de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre. En el mismo se desa-
rrollaron, en principio, solo los servicios y presta-
ciones económicas correspondientes a los Grados II
y III de dependencia severa y gran dependencia, por
considerarse que el calendario de aplicación progre-
siva de la referida Ley, establecido en el apartado 1
de su Disposición Final Primera, y la evaluación de
resultados tras los primeros tres años de su aplica-
ción, prevista en el apartado 4 de esa misma dispo-
sición final, aconsejaban posponer la regulación del
Grado I de dependencia moderada.
Boletín Oficial de Canarias núm. 107 14090 Miércoles 1 de junio de 2011
boc-a-2011-107-2976

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