DECRETO 54/2001, de 19 de febrero, por el que se crea el Instituto Universitario de Sistemas Inteligentes y Aplicaciones Numéricas en Ingeniería de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El progreso tecnológico tiene su origen en los avances científicos y tecnológicos realizados en los centros de investigación, en las Universidades y en los laboratorios I+D de las industrias de tecnología más avanzada. En el ámbito de las tecnologías relacionadas con la Ingeniería, existen en la actualidad una serie de grupos de investigación de reconocido prestigio en sus respectivos campos de actuación que con la conjunción de sus actividades en el seno de una institución que las canalizara, se garantizaría el máximo rendimiento.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo consciente de la importancia del desarrollo de la actividad investigadora, ha propuesto, a través de su Consejo Social, la creación de un Instituto Universitario de Sistemas Inteligentes y Aplicaciones Numéricas en Ingeniería, que aglutine los campos relacionados con las áreas de Matemática Aplicada, Informática, Inteligencia Artificial e Ingenierías, haciendo con ello posible el alcance de metas más ambiciosas, rentabilizando la inversión en recursos materiales necesarios y haciendo así más competitiva la Universidad en el plano de la investigación, además de contribuir, de manera organizada, a la conexión de ésta con el entorno social.

Los Institutos Universitarios son, de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, centros universitarios dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o cursos de doctorado, así como proporcionar el asesoramiento técnico respecto de su competencia.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, se refiere, en sus artículos 14 al 17, a la figura de los Institutos Universitarios, estableciendo los requisitos y el procedimiento que se requieren para su creación.

De acuerdo con la normativa citada y atendiendo a las competencias atribuidas a los Consejos Sociales de las Universidades por la propia Ley 6/1984, de 30 de noviembre, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión celebrada el 15 de julio de 1999 aprobó proponer la creación del Instituto Universitario de Sistemas Inteligentes y Aplicaciones Numéricas en Ingeniería, sin que sea necesario su inclusión en el Plan...

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