DECRETO 256/1990, de 28 de noviembre, de integración de la Escuela Superior de Marina Civil de Santa Cruz de Tenerife en la Universidad de La Laguna.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | C.Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
El Real Decreto 1.522/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. de 20.12.88), sobre integración de las enseñanzas superiores de Marina Civil en la Universidad, determina, en su Disposición Transitoria Primera, Dos, que previamente a la integración efectiva de las referidas enseñanzas en la Universidad correspondiente, se deberán traspasar las funciones y servicios que el Estado venía gestionando en relación con las mismas a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanza.
Traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de enseñanza superior de Marina Civil por el Real Decreto 1.309/1990, de 26 de octubre, efectuados todos los trámites exigidos por las disposiciones vigentes en la materia, e informada favorablemente su integración por la Universidad de La Laguna, procede efectuar dicha integración, junto a la creación de un Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar que, como soporte administrativo, gestione las titulaciones correspondientes a los estudios de Náutica que se transfieren.
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con la referida Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y la 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de Creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 1990,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se integra en la Universidad de La Laguna la Escuela Superior de Marina Civil de Santa Cruz de Tenerife, la cual pasará a denominarse Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar.
Artículo 2.- Este Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar impartirá los estudios del 1º y 2º Ciclos conducentes a la obtención de los títulos de Diplomado y Licenciado de la Marina Civil, que serán otorgados por la Universidad de La Laguna, así como el de Doctor de la Marina Civil. Los títulos mencionados tendrán carácter oficial y serán válidos en todo el territorio estatal, de acuerdo con las normas generales vigentes.
Artículo 3.- El acceso a los estudios universitarios de Marina Civil se regirá por las normas generales relativas al acceso a la Universidad vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- El personal de la Escuela Superior de la Marina Civil continuará prestando sus servicios en la Universidad...
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