DECRETO 256/1990, de 28 de noviembre, de integración de la Escuela Superior de Marina Civil de Santa Cruz de Tenerife en la Universidad de La Laguna.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 1.522/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. de 20.12.88), sobre integración de las enseñanzas superiores de Marina Civil en la Universidad, determina, en su Disposición Transitoria Primera, Dos, que previamente a la integración efectiva de las referidas enseñanzas en la Universidad correspondiente, se deberán traspasar las funciones y servicios que el Estado venía gestionando en relación con las mismas a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanza.

Traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de enseñanza superior de Marina Civil por el Real Decreto 1.309/1990, de 26 de octubre, efectuados todos los trámites exigidos por las disposiciones vigentes en la materia, e informada favorablemente su integración por la Universidad de La Laguna, procede efectuar dicha integración, junto a la creación de un Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar que, como soporte administrativo, gestione las titulaciones correspondientes a los estudios de Náutica que se transfieren.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con la referida Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y la 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de Creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se integra en la Universidad de La Laguna la Escuela Superior de Marina Civil de Santa Cruz de Tenerife, la cual pasará a denominarse Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar.

Artículo 2.- Este Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar impartirá los estudios del 1º y 2º Ciclos conducentes a la obtención de los títulos de Diplomado y Licenciado de la Marina Civil, que serán otorgados por la Universidad de La Laguna, así como el de Doctor de la Marina Civil. Los títulos mencionados tendrán carácter oficial y serán válidos en todo el territorio estatal, de acuerdo con las normas generales vigentes.

Artículo 3.- El acceso a los estudios universitarios de Marina Civil se regirá por las normas generales relativas al acceso a la Universidad vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El personal de la Escuela Superior de la Marina Civil continuará prestando sus servicios en la Universidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR