ORDEN de 8 de enero de 2008, por la que se actualiza la red de centros ordinarios de integración preferente para alumnado con necesidades educativas especiales por déficit auditivo o motor y la red de centros ordinarios con aulas enclave para el curso 2007/2008.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

Se hace necesario actualizar la red de centros ordinarios de integración preferente y la red de centros ordinarios con aulas enclave para el curso 2007/2008 con el fin de facilitar la difusión de su ubicación entre la comunidad educativa, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES Primero.- Desde la publicación del Decreto 286/1995, de 22 de septiembre, de ordenación de atención al alumnado con necesidades educativas especiales (B.O.C. de 11.10.95), quedaron definidas y pendientes de desarrollar las modalidades excepcionales de escolarización.

Segundo.- A partir del año 1995, se inició la determinación de centros que escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales que requiere de una modalidad excepcional de escolarización, con el fin de acercar los recursos materiales y personales de difícil generalización al alumnado que lo precisa.

Tercero.- El desarrollo y aplicación del Decreto citado generó una demanda de la comunidad educativa para que se hiciera pública la relación nominal de los centros educativos que conformaban las distintas redes, lo que llevó a su determinación por vez primera en el curso pasado 2006/2007.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos (B.O.E. de 30.4.82), supuso el desarrollo del reconocimiento que se hace en el artículo 49 de la Constitución, de los derechos que asisten a las personas con minusvalía. En el Título 6º, Sección 3ª (artículos 23 al 31) de la citada Ley se establece el derecho de estas personas a recibir la respuesta adecuada a sus necesidades educativas dentro del sistema escolar ordinario y en el seno de su propia comunidad.

Segundo.- El Decreto 286/1995, de 22 de septiembre, que regula la ordenación de atención al alumnado con necesidades educativas especiales, recoge en su artículo 12 que la Consejería competente en materia de educación arbitrará medidas para el establecimiento de apoyos y recursos específicos en determinados centros educativos ordinarios o zonas de actuación, con el fin de proporcionar la respuesta más adecuada en cada caso en función de las necesidades que se detecten. Para ello se realizará una correcta planificación y zonificación de los recursos de forma que permitan racionalizar su uso.

Asimismo, se establece en su artículo 13 que con el fin de garantizar una adecuada respuesta a determinadas necesidades educativas especiales, la Consejería de Educación...

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